Ocho años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de su hija

El juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 60 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple calificado por el vínculo, como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo, todo en concurso real;  a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
Judiciales15/03/2024InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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Tribunales de General Pico

El juicio se desarrolló durante los días 4 y 5 de marzo del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y la defensora oficial Soledad Forte.

Con las pruebas aportadas en el debate, fue posible establecer que el imputado abusó sexualmente -en forma reiterada- de su hija, consistiendo los abusos en tocamientos en sus partes íntimas y en alguna oportunidad, metiendo sus dedos en la vagina de su hija. Siendo impedido de continuar, en virtud de la oposición y resistencia de la damnificada.

El magistrado agregó en el fallo que “la situación se desarrolló en el tiempo, habiendo tenido comienzo cuando la damnificada tenía aproximadamente doce años de edad, poco tiempo después que el imputado la reconociera legalmente como su hija y habiendo culminado en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima cuando tenía 30 años de edad”.

En los alegatos de cierre, el fiscal expresó que se encontraban probados los hechos investigados, la autoría del imputado en los mismos  y solicitó la aplicación de una pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte la defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido, en función que existían dudas razonables en la existencia de los hechos denunciados.

Pellegrino expresó que “luego de analizados los elementos probatorios existentes en el presente legajo, resulta evidente que el imputado aprovechó la situación de vulnerabilidad de su hija y abusando de su relación de preeminencia sobre la misma, practicó distintos abusos sexuales”.

Al momento de merituar la pena a imponer, el juez expresó que “resulta difícil poder hallar elementos atenuantes en las figuras imputadas para la persona del acusado, debiendo mencionar la ausencia de antecedentes condenatorios y que resulta una persona trabajadora, como únicos elementos a su favor, por el contrario, como elementos agravantes, es preciso mencionar la propia naturaleza de los hechos cometidos, el rol que el mismo representaba para la víctima y su deber de protección, la extensión del daño causado, evidenciado en la afectación que la situación produjo en la damnificada. También es necesario indicar la reiteración de hechos cometidos”.

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