Abusó de cuatro mujeres y sigue libre

Un joven de 23 años fue condenado a seis años de prisión en suspenso por distintos hechos de abuso sexual en perjuicio de cuatro mujeres, una de ellas menor de edad. En la sentencia, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa descartó que el imputado, como sostuvo su defensa, padeciera de "un trastorno con alteraciones morbosas de sus facultades, como consecuencia de una supuesta conducta sexual compulsiva que le haya impedido dirigir sus acciones".
Provinciales22/04/2024INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
Centro Judicial santa Rosa

El fallo fue dictado por los jueces Andrés Olié, Daniel Sáez Zamora y Gastón Boulenaz, quienes dieron por acreditado -con las pruebas reunidas durante el debate- que el agresor atacó a la pareja de su hermano y a una hija de ellos (cuando tenía entre 11 y 12 años), a la madre de un amigo y a una amiga suya.

El primer hecho ocurrió en la vivienda de su hermano cuando, mientras este dormía con su pareja, el acusado le realizó tocamientos a la mujer; una conducta que repitió meses después contra la misma víctima cuando descansaba con sus tres hijos. El segundo ataque se produjo cuando se quedó a dormir en el domicilio de un amigo. Esa noche ingresó a la habitación de la progenitora de aquel y abuso de ella.

Un tercero episodio se produjo en su propia casa y la víctima fue una amiga suya, y el último fue en perjuicio de una hija de la pareja de su hermano en reiteradas ocasiones. La niña fue víctima entre que tuvo 11 y 12 años y los tocamientos también ocurrieron en la vivienda del imputado.

Culpabilidad. 

Los defensores particulares, Leonardo Villalva y María Portillo aceptaron la culpabilidad de su defendido acerca del tercer hecho y, en forma parcial, el segundo y el cuarto; aunque negaron enfáticamente que la agresión contra la pareja de su hermano haya ocurrido. Durante el alegato de cierre solicitaron la absolución del agresor por inimputabilidad y que se disponga una medida de seguridad -por el tiempo que le correspondiera una pena eventual- y se someta a un tratamiento psicológico.

El fiscal Cristian Casais, en cambio, pidió una pena de prisión de ocho años y una prohibición absoluta de comunicación y contacto con las víctimas.

Condena.

El Tribunal de Juicio terminó condenado al acusado a seis años de prisión por los siguientes delitos: En el primer hecho, abuso sexual simple aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, en dos oportunidades, los que deben concursar de manera real y los hechos ser valorados en el marco de ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.

Respecto al segundo hecho, abuso sexual con acceso carnal vía anal, mediante la introducción de una parte del cuerpo (dedos), aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, en el marco de la ley 26.485

En el tercer hecho fue condenado por abuso sexual simple aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, siendo valorado de acuerdo a la ley 26.485. En el cuarto hecho, la condena fue por abuso sexual simple a una menor de 13 años como delito continuado, valorado en el marco de la ley 26.485 y la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Imputabilidad.

Con respecto al planteo subsidiario de la defensa sobre la presunta inimputabilidad del condenado, los jueces concluyeron -luego de evaluar informes de siete profesionales en psicología y psiquiatría- que "las pruebas presentadas no tienen la fuerza convictiva suficiente para tener por acreditado la inimputabilidad del acusado".

Más adelante afirmaron que "quedó descartada la hipersexaulidad como trastorno compulsivo", ya que el acusado no sufre un trastorno con alteraciones morbosas de sus facultades, como consecuencia de una supuesta conducta sexual compulsiva que le haya impedido dirigir sus acciones".

Y explicaron que en el accionar del hombre "existió una preordenación de actos, alineados y todos conducentes con un fin; los que resultarían incompatibles con un trastorno irrefrenable (instantáneo)" en su conducta.

Grave alteración.

Por otra parte, los jueces concluyeron que "una grave alteración morbosa de las facultades hubiera dejado rastros inequívocos, fácilmente detectables por los profesionales de la salud (expertos en la materia); patología que se hubiera mantenido y prolongado al menos por un tiempo".

Al mensurar la sanción punitiva, tuvieron en cuenta como atenuantes que "se trata de una persona joven y que logró internalizar adecuadamente las conductas desplegadas por haberse sometido a tratamiento psicológico, lo que conllevó a un cambio conductual favorable para él y su entorno" y que "más allá de haberse descartado un trastorno de hipersexualidad, presentó un leve dificultad en el control de los impulsos", de acuerdo a los dictámenes de dos médicos forenses.

Por último, la Audiencia le impuso al agresor una prohibición de acercamiento -a una distancia no inferior de 200 metros- y contacto por cualquier medio con respecto a las cuatro víctimas, hasta la finalización del proceso, y ordenó su detención inmediata cuando la sentencia quede firme o sea ejecutable.

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