


Suspenden a una escribana por 6 meses por faltas graves
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La Sala C del STJ, integrada por Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, rechazó la demanda contencioso-administrativa iniciada por Espínola para revertir la sanción que sufrió el pasado 8 de septiembre de 2023.
La sentencia cuestionada había conllevado la suspensión de las funciones notariales de Espínola por un período de seis meses, en virtud de lo dispuesto por los artículos 167, inciso 3, y 169, inciso 3, de la ley provincial número 3114. Espínola planteó tanto la nulidad de la sentencia como la reducción de la sanción a un mes, solicitando además la compensación de los treinta días de suspensión preventiva ya cumplidos.
Los argumentos esgrimidos por Rodríguez se centraron en la presunta violación de garantías constitucionales, tales como el derecho a la defensa en juicio, el debido proceso legal y el principio de tipicidad. Además, se alegaron irregularidades en el procedimiento disciplinario llevado a cabo por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, argumentando que la inspección realizada había excedido los límites establecidos por la ley notarial 3114.


Las faltas imputables residen en: a) certificaciones registrales de fechas posteriores al de la escritura; b) retenciones impositivas no efectuadas, mal efectuadas e incumplimiento de normativa de información financiera (UIF); c) graves falencias en la legitimación de los derechos de los comparecientes; d) observaciones generales reiteradas (documentación faltante, repetición de emendados en partes esenciales como fecha y número de escritura, forma de los salvados, empleo de diferentes letras, repetición de frases completas, faltas de grafía, errónea remisión de folios y protocolo, agregación de fotocopia ilegibles, uso persistente de abreviaturas, no citación de los antecedentes o realizados de modo incompleto, falta de notas de inscripción y falta de firma de los requirentes en acta nº 115).
Campo y Fernández Mendía fundamentaron que la sanción impuesta a Espínola se ajustaba a derecho, al estar prevista en la legislación vigente y ser proporcional a las faltas graves, reiteradas y continuas detectadas. "Corresponde concluir que la sanción impuesta es ajustada a derecho, pues está prevista en la ley, no es arbitraria de conformidad a la valoración realizada por el tribunal que la juzgó en relación a las faltas –graves, reiteradas y continuas- verificadas y por ende, no resulta desproporcionada a la luz de las irregularidades y observaciones comprobadas a la escribana inculpada", aseguraron.
Asimismo, se argumentó que la estrategia defensiva de la escribana no fue suficiente para descalificar las irregularidades comprobadas.






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