Dos condenados por estafas en Trenel

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Lucas Omar De Lima, de 25 años, y a José Antonio Paniagua, de 42 años, como autores materiales y penalmente responsables del delito de estafa en calidad de co-autores -dos hechos-; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.

Provinciales 30 de abril de 2024 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
ESTAFA VIRTUAL

Los hechos comprobados en la causa ocurrieron el 20 de octubre de 2023, cuando los imputados desapoderaron de 16.840 dólares a una ciudadana domiciliada en la localidad de Trenel; y el 2 de noviembre del mismo año, cuando desapoderaron de 3500 dólares y 15.000 pesos a otra ciudadana domiciliada en esta localidad. La maniobra desplegada fue idéntica en ambos casos.

En el primer caso, la damnificada recibió un llamado alrededor de las 16.20 horas a su teléfono fijo donde una voz masculina le manifestó que era su hijo, refiriéndole que debían cambiar los dólares que estaba en su domicilio, por lo que debía acercarse al cajero automático para firmar una planilla. Mientras su esposo se presentaba en el cajero automático de la localidad, a su domicilio se presentó una persona de sexo masculino, quien le manifestó ir de parte de su hijo para retirar el dinero, por lo que la víctima le dio la suma de 16.840 dólares.

En el segundo caso la víctima, a las 12.25 horas recibió un llamado a su teléfono fijo. Una voz masculina dijo ser su hijo, manifestándole que él se encontraba en el banco, pero que un amigo se presentaría a retirar billetes que tenían guardados en el domicilio, ya que los mismos dejarían de circular y había que cambiarlos. A los pocos minutos se presentó una persona de sexo masculino, a quien la víctima le entregó la suma de 3500 dólares y 15.000 pesos. En ambos casos, si bien la persona se presentó a pie ante el domicilio de las víctimas, se conducían en un vehículo.

El acuerdo fue solicitado por el fiscal general Armando Agüero, Laura Vaquero como defensora particular de ambos imputados y los imputados. Las partes, al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, manifestaron haber notificado a los damnificados sobre los alcances del acuerdo presentado, quienes se pronunciaron de conformidad con la vía procesal elegida para finalizar el proceso.

Que en cuanto la pena a imponer, el juez expresó que “conforme surge del Registro Nacional de Reincidencias, respecto del Sr. José Antonio Paniagua, con fecha 21 de octubre de 2021 el Juzgado de Primera Circunscripción Judicial de Viedma (…) , dispuso la suspensión del proceso a prueba (…) , por el plazo de dos años, imponiéndole como regla de conducta, entre otras, la de no cometer nuevos delitos. Habiendo sido cometidos los delitos que promovieron la investigación en el presente legajo con fecha 20 de octubre de 2023 y 02 de diciembre de 2023”.

Pregno ordenó remitir testimonio de la sentencia al Juzgado de Primera Circunscripción Judicial de Viedma, “a efectos de disponer lo que corresponda en el marco del legajo (…) , en el cual se dispuso la suspensión del proceso a prueba por el plazo de dos años”, en referencia al imputado Paniagua.

Finalmente respecto de las penas acordadas, el juez consideró que son las que se deben aplicar y agregó que “en cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez “

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