
Violento ataque a balazos en Toay: la víctima no quiso denunciar
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La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Cristian Alexis Fredes, de 26 años, como autor del delito de lesiones gravísimas culposas, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; a tres años de prisión en suspenso y tres de inhabilitación para conducir vehículos automotores. Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años, fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordajes, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley; y realizar un curso de manejo, el que deberá estar concluido antes de obtener su rehabilitación.
Provinciales01 de mayo de 2024El juicio se desarrolló entre los días 12, 15 y 16 de abril, con la actuación de Gianinetto –quien se trasladó a Victorica– como tribunal unipersonal. El fiscal fue Enzo Rangone, de Victorica; el querellante particular, en representación de la víctima, el abogado Sergio Sánchez Alustiza; y el defensor particular, Gastón Gómez.
Durante los alegatos de cierre, la fiscalía pidió que Fredes sea condenado a cinco años y seis meses de prisión efectiva por el delito de homicidio simple en grado de tentativa y, subsidiariamente, a cinco años de prisión por lesiones gravísimas dolosas. Asimismo pidió que para ambos se le impusiera al acusado una inhabilitación para conducir y obtener licencia de conducir por diez años.
La parte querellante adhirió a la calificación legal solicitada por Rangone y, en forma subsidiaria, propuso la calificación de lesiones gravísimas culposas, requiriendo asimismo se imponga el máximo de la pena en cualquiera de los casos. Finalmente la defensa solicitó la absolución por aplicación del beneficio de la duda y, también subsidiariamente, que se aplique la figura legal de lesiones culposas y se le impongan una pena en suspenso.
Fundamentos.
Gianinetto, en los fundamentos del fallo, remarcó que todas las partes coincidieron en que Fredes, conduciendo un Renault 9, embistió a la víctima y huyó del lugar. Ello ocurrió una madrugada en Telén y, a raíz del siniestro, esta última sufrió la amputación de la pierna izquierda. No obstante, las partes difirieron “en relación al elemento subjetivo que determinó tal conducta, sosteniendo la acusación pública que Fredes actuó con intención de dar muerte al damnificado y subsidiariamente, de ocasionar lesiones gravísimas. Por su parte la querella, si bien adhirió a esas calificaciones, propuso también la figura culposa de las lesiones, a lo que se sumó el defensor”.
La magistrada agregó que “la calificación que corresponde resultó ser en su forma culposa, dado que no se aportaron pruebas objetivas, fuera de las afirmaciones de los acusadores, que hicieran pensar en una conducta dolosa y sí, por el contrario, en una conducta imprudente, violatoria del deber de cuidado al momento de conducir el vehículo”.
A esa conclusión arribó tras escuchar fundamentalmente las declaraciones de tres testigos presenciales, la propia víctima, un primo suyo y la pareja de Fredes, quien iba como acompañante. Con esas pruebas Gianinetto dio por probado que la embestida se produjo desde del lado del conductor y no del acompañante, como afirmó el propio damnificado.
Un primo de este, que caminaba junto a él, fue quien afirmó que fue atropellado del lado del conductor. “Esa fue la mecánica. El testimonio del primo coincidió con el resto de la prueba, con los daños que presentó el auto (espejo retrovisor que fue arrancado) y con las lesiones que sufrió la víctima”, indicó la jueza.
En referencia a la declaración de la víctima acotó que “entiendo que el damnificado incurrió en otro error, al mencionar que el automóvil lo chocó del lado del acompañante; no solo porque se contradijo con lo que afirmaron los otros dos testigos, sino porque no coincidió con los daños del automotor”.
Discusión previa.
En referencia a una discusión anterior entre el damnificado y Fredes, en un pub, Gianinetto expresó que “la sola existencia de esa discusión no es suficiente por sí sola para probar el dolo en la conducta posterior del imputado (…) Entiendo que esa pelea no fue el motivo de lo que sucedió luego, sino que el resultado de la conducta de Fredes fue producto de su obrar culposo, porque aún conduciendo a una baja velocidad, no tuvo el dominio del vehículo, que le hubiera permitido esquivar la presencia de la víctima en la calle”.
“Así lo corroboró la testigo que iba de acompañante en el auto de Fredes al expresar que el damnificado ‘se vino contra el auto, ý que Fredes lo quiso esquivar y no pudo”, acotó la jueza. Finalmente, Gianinetto consideró como circunstancia atenuante que Fredes no registra antecedentes condenatorios y como agravante la conducta inmediata posterior al hecho, al intentar eludir su responsabilidad, ya que “en comunicación con familiares pretendió conseguir un espejo retrovisor” para sustituir al que había sido arrancado y la extensión del daño causado a la víctima.
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