La Corte Suprema falló a favor de Vicentin en una causa millonaria por el impuesto a las Ganancias

El fallo fue por unanimidad a favor de la cerealera.

Nacionales28 de mayo de 2024INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
720 - 2024-05-28T164518.139

La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la AFIP en una causa promovida por la cerealera Vicentin, relativa a la determinación del impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes residentes y no residentes en países de baja o nula tributación. 

Por unanimidad, el Tribunal consideró que la interpretación del Fisco Nacional no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.

En el 2007, la AFIP determinó el impuesto a las ganancias de Vicentin correspondiente a los períodos fiscales 2001 y 2002.  

El monto de la diferencia fue, para el ejercicio 2001, de $ 476.334,03 en concepto de impuestos, $731.887.23 por intereses, y $952.668,06 por multa; y para el ejercicio 2002, de $14.898.848,43 (por ajuste de quebrantos).

El Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejaron sin efecto la determinación, y la AFIP interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

La cuestión a resolver, principalmente, era si la empresa contribuyente debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– al índice FOB oficial que fijaba la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del día de la operación respectiva, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453.

El Tribunal interpretó el artículo 8, inciso “a” de la ley de impuesto a las ganancias que regía al momento de los hechos y consideró que el Fisco no estaba autorizado para tomar como referencia de los precios de exportación al precio mayorista (de destino u origen) cuando el exportador pudiese efectivamente demostrar que los precios de venta pactados por él con empresas independientes eran precios de libre competencia.

Sobre esa base, consideró que la decisión de la Cámara -que valoró la prueba del expediente y concluyó que las operaciones efectuadas por la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado- no fue arbitraria, sino el resultado del criterio de selección y valoración del material probatorio que corresponde a los jueces de la causa.

En ese contexto, resolvió que no podía considerarse a los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la ley 21.453 de productos agrícolas como el “precio mayorista vigente en el lugar de origen” requerido por el artículo 8°, inciso a, de la ley de impuesto a las ganancias.

En efecto, la finalidad de la ley 21.453 al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el citado artículo 8°, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a un régimen tributario, de alícuotas, aranceles y base imponible uniforme a la fecha de cierre de cada venta.

Por ello, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal.

Te puede interesar
Daniel Kroneberger

Kroneberger votó en contra de Lijo y García-Mansilla para la Corte Suprema

InfoTec 4.0
NacionalesAyer

Al respecto, el legislador nacional expresó: "En tiempos en que hablamos del deterioro institucional, más que nunca, debemos respetar la Constitución. Lo venimos diciendo desde hace meses, ya marcamos algunas disidencias. Sin entrar a discutir el perfil de ambos postulantes, desde el vamos el método que eligió el oficialismo no es el correcto. Es necesario entender que acá hay un camino a recorrer, que es el de la construcción de consensos en el Senado”.

GAS COCINA

Todo aumenta: Se oficializó la suba del gas que rige desde abril

InfoTec 4.0
NacionalesAyer

El Gobierno formalizó este jueves un aumento del 2,5% en las tarifas de distribución de gas natural, mediante una serie de resoluciones a cargo del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publicadas en el Boletín Oficial. El ajuste impacta en las facturas de los usuarios de todo el país.

NIÑO CON MILEI 11

El sueño del pibe: es fanático de Milei y ayer lo pudo conocer en persona

InfoTec 4.0
NacionalesAyer

Un conmovedor episodio tuvo lugar en la Casa Rosada cuando Pedro, un niño de 10 años y ferviente admirador del presidente Javier Milei, pudo cumplir su mayor sueño: conocer al mandatario. El pequeño había expresado en vivo, durante una entrevista con el periodista Robertito Funes Ugarte en el programa A la Barbarossa (Telefe), su profundo deseo de encontrarse con el presidente y su aspiración a convertirse en ministro de Economía en el futuro.

Lo más visto
ramo malvinas 1 FILE

Indignación en Realicó: el ramo en homenaje a los héroes de Malvinas apareció tirado en un descampado

InfoTec 4.0
LocalesAyer

El hecho lamentable causó malestar. El ramo de flores depositado en homenaje a los veteranos y caídos en la Guerra de Malvinas apareció esta mañana abandonado en un terreno descampado del ferrocarril, a unos 50 metros del monumento. El hecho fue informado por lectores de Infotec mediante un llamado a nuestra redacción, quienes plantearon su preocupación por tal situación.

mosquito dengue

Dengue: El de Quetrequén es un caso "sospechoso" y Salud ya trabaja en el tema

InfoTec 4.0
RegionalesAyer

Tras la consulta con Salud Pública se nos indicó que se trata de un caso por el momento definido como "sospechoso" y que se aguarda el resultado de los análisis efectuados a las muestras para confirmar o descartar un positivo. De todas formas el protocolo indica que ante un caso sospechoso ya se comienza con el control en las 9 cuadras linderas alrededor de la vivienda del paciente, el cual se mantiene aislado para prevenir posibles contagios de confirmarse la infección con dengue.

Municipalidad de Realicó nueva 2025

Realicó pone límites al ingreso automático de familiares al Estado municipal

InfoTec 4.0
LocalesHace 6 horas

Durante la sesión de este jueves, el Concejo Deliberante de Realicó aprobó por unanimidad una modificación al artículo 11 del Estatuto del Municipio, que regula el acceso a cargos vacantes producidos por el fallecimiento de empleados municipales. La iniciativa surgió del despacho de la Comisión Plenaria y apunta a incorporar criterios de equidad, transparencia e idoneidad en el ingreso de familiares directos de agentes fallecidos.