La Corte Suprema falló a favor de Vicentin en una causa millonaria por el impuesto a las Ganancias

El fallo fue por unanimidad a favor de la cerealera.

Nacionales28/05/2024INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
720 - 2024-05-28T164518.139

La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la AFIP en una causa promovida por la cerealera Vicentin, relativa a la determinación del impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes residentes y no residentes en países de baja o nula tributación. 

Por unanimidad, el Tribunal consideró que la interpretación del Fisco Nacional no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.

En el 2007, la AFIP determinó el impuesto a las ganancias de Vicentin correspondiente a los períodos fiscales 2001 y 2002.  

El monto de la diferencia fue, para el ejercicio 2001, de $ 476.334,03 en concepto de impuestos, $731.887.23 por intereses, y $952.668,06 por multa; y para el ejercicio 2002, de $14.898.848,43 (por ajuste de quebrantos).

El Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejaron sin efecto la determinación, y la AFIP interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

La cuestión a resolver, principalmente, era si la empresa contribuyente debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– al índice FOB oficial que fijaba la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del día de la operación respectiva, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453.

El Tribunal interpretó el artículo 8, inciso “a” de la ley de impuesto a las ganancias que regía al momento de los hechos y consideró que el Fisco no estaba autorizado para tomar como referencia de los precios de exportación al precio mayorista (de destino u origen) cuando el exportador pudiese efectivamente demostrar que los precios de venta pactados por él con empresas independientes eran precios de libre competencia.

Sobre esa base, consideró que la decisión de la Cámara -que valoró la prueba del expediente y concluyó que las operaciones efectuadas por la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado- no fue arbitraria, sino el resultado del criterio de selección y valoración del material probatorio que corresponde a los jueces de la causa.

En ese contexto, resolvió que no podía considerarse a los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la ley 21.453 de productos agrícolas como el “precio mayorista vigente en el lugar de origen” requerido por el artículo 8°, inciso a, de la ley de impuesto a las ganancias.

En efecto, la finalidad de la ley 21.453 al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el citado artículo 8°, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a un régimen tributario, de alícuotas, aranceles y base imponible uniforme a la fecha de cierre de cada venta.

Por ello, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal.

Te puede interesar
Lo más visto
Centro de Realicó

Malestar entre comerciantes de Realicó por los horarios obligatorios de cierre en las fiestas

InfoTec 4.0
Locales17/12/2025

La proximidad de las fiestas de fin de año volvió a generar malestar entre comerciantes de Realicó, luego de que inspectores municipales comenzaran a distribuir un boletín informativo recordando los horarios obligatorios de cierre para los días 24 y 31 de diciembre, establecidos por la Ley Provincial N.º 2717. Según la normativa vigente, los comercios deberán cerrar sus puertas sin excepción el 24 de diciembre a las 18 horas y el 31 de diciembre a las 14, sin posibilidad de continuar la actividad ni siquiera con la presencia de los propios dueños.

allanamiento convitos 2 borrada

Ex convictos: allanamiento positivo en Larroudé por el robo de anoche, el sospechoso sigue detenido

InfoTec 4.0
Policiales17/12/2025

Un procedimiento policial realizado durante la tarde de este martes en Bernardo Larroudé permitió avanzar en el esclarecimiento del hurto ocurrido anoche en la localidad. Según confirmó a Infotec 4.0 el oficial principal Juan Ignacio Tolosa —actualmente a cargo temporal de la Departamental local— el allanamiento arrojó resultados positivos con el secuestro de una campera sustraída durante el hecho denunciado.

tormenta

Alerta amarilla por tormentas fuertes para gran parte de La Pampa este viernes

InfoTec 4.0
Provinciales18/12/2025

El Servicio Meteorológico Nacional emitió un alerta amarilla por tormentas para un amplio sector de la provincia de La Pampa, que comenzará a regir durante la noche del viernes 19 de diciembre. El aviso forma parte del Sistema de Alerta Temprana y anticipa condiciones de tiempo severo con impacto en diversas localidades. Siempre aclaramos que estos alertas son probabilidades y varían según la región de acuerdo a los desplazamientos de las tormentas.-

Gobbi 1

"El agua de La Pampa es muy buena"

InfoTec 4.0
Provinciales19/12/2025

El secretario de Recursos Hídricos, José Gobbi, desmintió un informe "sesgado y metodológicamente muy malo" que indicaba presencia de arsénico por encima de la aceptada en el agua de Quemú Quemú. "El agua de La Pampa es muy buena y supera análisis microbiológicos y físico-químicos todos los meses", aseguró.