Banco de La Pampa: la oposición tendrá un Director y un Síndico

Así lo establece el Proyecto de Ley que el Gobierno provincial, consensuado con bloque legislativo oficialista, propone a la Cámara de Diputados. La transformación en Sociedad Anónima se funda en la necesidad de adecuar la figura jurídica del Banco de La Pampa a lo que el Gobierno nacional estableció a través del DNU 70/2023.

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BANCO PAMPA

Ante este hecho, de connotaciones negativas vinculadas a un proceso de desregulación ilimitado, el gobernador Sergio Ziliotto, junto al bloque oficialista de diputados,  tomó la decisión política de dotar al Estado de mayor participación por parte de la oposición en estamentos de gestión, fortaleciendo la reconocida calidad institucional de La Pampa.  

En esa concepción de organización del Estado, en la actualidad todas las empresas del Estado tienen participación de la oposición legislativa a lo que se suma el control del Tribunal de Cuentas.

Hoy el Banco tiene 6 directores, 4 representantes del Poder Ejecutivo mientras 2 pertenecen al sector privado, en este caso representando a los empleados.

Con la modificación propuesta, el Poder Ejecutivo Provincial designará 3 miembros, la oposición legislativa 1, manteniendo los 2 del capital privado.

Además de la incorporación al Directorio y Sindicatura de un representante de la oposición, el proyecto de ley reafirma principios normativos que hoy sostienen al Banco de La Pampa como entidad pública.

Como ejemplos a destacar, seguirá siendo el agente financiero de la Provincia, los municipios y las Comisiones de Fomento.

La provincia de La Pampa garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa como Sociedad Anónima.

Asimismo,  mantendrá la totalidad de los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios hoy otorgados al Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta.

Que dice el DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en plena vigencia desde su emisión,  establece, entre otras cosas,  que “desaparecerán las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la Ley N° 20.705, las Empresas del Estado previstas en la Ley N° 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el Decreto - Ley N° 15.349/46”.

A párrafo seguido señalan que con el cambio introducido “desaparecerán las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la Ley N° 20.705, las Empresas del Estado previstas en la Ley N° 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el Decreto - Ley N° 15.349/46”, dentro de las cuales encuadraba el BLP.
 

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