


Abigeato: debió pagar 30.000 pesos por carnear un ovino a un vecino
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TELÉN | El fallo se basa en la aplicación del criterio de oportunidad y la conciliación entre las partes involucradas, lo que llevó a la extinción de la acción penal, tal como lo establece el artículo 15 del Código Penal. Según consta en la audiencia de conciliación, el Ministerio Público Fiscal prestó conformidad con el acuerdo presentado por la defensa del imputado, María Soledad Trímboli, del Ministerio Público de la Defensa.
EL CASO
En enero de este año, un hombre que posee ovejas y las tiene en su domicilio, ubicado a orillas del casco urbano de Telén, reconoció que el animal que apareció faenado en la puerta de una vivienda le pertenecía. Luego de una investigación por parte de la Comisaría Departamental Telén, quedó imputado Moreno, de 24 años de edad.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Las medidas judiciales incluyen la notificación correspondiente al Registro Nacional de Reincidencia y la finalización del proceso tras el cumplimiento de los requisitos procesales necesarios. Las partes renunciaron a los plazos establecidos, cerrando así el caso con la conformidad de todas las partes involucradas.
La fiscal María Nemesio, del Ministerio Publico Fiscal IV Circunscripción Judicial manifestó que este fallo se destaca por su enfoque en la reparación del daño como un criterio para la resolución alternativa de conflictos penales, reflejando una tendencia hacia la conciliación y la aplicación de medidas alternativas en el sistema judicial argentino.

En resumen, el artículo 15 del Código Procesal Penal de la provincia de La Pampa sostiene que los el Principio de Oportunidad permiten a los fiscales no llevar adelante la persecución penal en ciertos casos bajo condiciones específicas, buscando priorizar recursos y favorecer soluciones alternativas como la reparación del daño y la conciliación entre las partes.
En este fallo, se priorizó reparar el daño con el valor del animal, la cifra fue de 30 mil pesos.






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