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Con la restitución de la cuarta categoría, cerca de un millón de personas estarán alcanzados por el gravamen. Desde cuándo se aplicarán las modificaciones y a partir de qué salarios.
Economía25/07/2024
InfoTec 4.0






La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este jueves los cambios en el Impuesto a las Ganancias. Se trata de la restitución de la cuarta categoría del tributo y abarca a más de un millón de empleados en relación de dependencia con ingresos brutos desde $1,8 millones en el caso de los solteros, y de $2,3 millones para casados con dos hijos.


Según la resolución 5531 de la AFIP, las modificaciones se aplicarán a partir de julio, por lo que los salarios hasta junio no estarán alcanzados de manera retroactiva. El mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $2.340.000 hasta junio. Los cambios fueron establecidos por la ley 27.737 conocida como reforma fiscal.
“Los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva resolución general”, explicaron desde el organismo.
A su vez, la AFIP actualizó el servicio SIRADIG Trabajador que permite informar las deducciones que debe computar el agente de retención en su liquidación mensual, para reducir el monto final del gravamen que le debe retener el empleador si supera el mínimo no imponible. Los montos se pueden informar en forma acumulada desde enero y ya no rige la distinción entre régimen cedular y general.
Por otra parte, la actualización de las deducciones personales y de las alícuotas será semestral, a excepción de este año, que será trimestral. También se agrega una deducción especial para exceptuar al aguinaldo del pago del impuesto.
Impuesto a las Ganancias: qué va a pasar con los sueldos de junio
Tras la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, los trabajadores en relación de dependencia con ingresos brutos desde $1,8 millones en el caso de los solteros, y de $2,3 millones para casados con dos hijos volverán a estar alcanzados por el gravamen. No obstante, estos cambios no regirán para los haberes devengados a partir de julio.
Los salarios de junio no estarán afectados por el impuesto según el nuevo régimen (Foto: Adobe Stock)
Según la AFIP, los salarios de junio no estarán afectados por el impuesto según el nuevo régimen, aún cuando hayan sido percibidos durante este mes. De esta manera, los cambios en Ganancias comenzará a regir en julio, es decir, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto.
Cambios en Ganancias: qué sueldos pagarán el impuesto por la sanción de la reforma fiscal
Los empleados solteros y que no tengan hijos para deducir estarán alcanzados por Ganancias si su remuneración bruta mensual supera los $1.800.000 desde julio. Eso es poco menos de $1,5 millón ($1.494.000) neto o “de bolsillo”. En tanto, aquellos trabajadores, casados y con hijos, tendrán que pagar el tributo en caso de que superen los $2.300.000 en bruto.
De acuerdo con cálculos realizados por el Blog del Contador, las retenciones de Ganancias según el sueldo:
-Sueldo bruto de $1.900.000: la retención será de $4149,99 para los solteros.
-Remuneración bruta de $2.000.000: será de $10.940 para los solteros;
-Salario bruto de $2.200.000: la retención alcanza los $30.800, para los solteros y $15.159 solteros con un hijo.
-Remuneración bruta de $3.000.000: será de $184.817 para solteros sin hijos, y $83.397 casados con dos hijos.
-Sueldo bruto de $4.000.000: la retención será de $499.493 para los solteros y de $347.122 para los casados con un hijo.
-Salario bruto de $5.000.000: la retención será de $570.511 para casados con tres hijos y $762.830 para los solteros.





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