Condenan a un hombre a 13 años por intentar matar a su ex pareja

La jueza piquense María José Gianinetto condenó ayer un hombre, de 32 años de edad, a la pena de 13 años de prisión efectiva por intentar matar a su ex pareja.

Provinciales12/08/2024INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Ya había sido condenado por agredir a la misma víctima y tenía restricción de acercamiento. La magistrada consideró que el condenado ideó "un plan" para acabar con la vida de la mujer que, tras ser golpeado y asfixiada, milagrosamente logró escapar por una ventana.

El hombre fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de "homicidio calificado por haber sido cometido contra la persona que mantuvo una relación de pareja mediare o no convivencia, en grado de tentativa".

El juicio oral se desarrolló los días 24, 25, 26 y 29 de julio, con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto, en representación de la Fiscalía Francisco Trucco, el defensor oficial Maura Fernández como querellante particular y en representación del imputado lo hizo el letrado particular Santiago Vázquez.

La jueza dio por acreditado que la noche del 22 de enero de 2023, alrededor de las 23 horas, el imputado concurrió al domicilio de la damnificada -su ex pareja y madre de una hija en común- previo mantener comunicaciones vía telefónica, citándola a su casa con una excusa.

Gianinetto entendió que la conducta que desplegó el imputado "no se trató de mero azar o una cuestión del momento, por el contrario, justamente por la forma en que se acreditó se desarrollaron los hechos, respondieron a un plan previamente elaborado por el acusado, que era, ni más ni menos, darle muerte a quien fuera su pareja".

Apenas llegó al domicilio de la víctima, le reprochó que estaba con otro hombre, "lo que demuestra los celos que sentía por esa circunstancia. Ya en ese instante la damnificada observó su rostro, estaba distinto, le produjo miedo y comenzó a pedirle que se fuera, pero no lo hizo, por el contrario, se quedó y comenzó a intentar convencerla para que ingresaran a la casa, entre chistes cuando oían los niños que jugaban con su hija en la vereda y con violencia cuando ellos no oían: ?dale, entrá hija de puta', le expresaba".

Agresión

Según la jueza, el plan comenzó a ejecutarse cuando madre e hija ingresaron finalmente a la casa. Cuando la niña ingresó a bañarse, luego de cerrar la puerta de entrada con llave, le manifestó "ahora sí", dando inicio a la agresión: la tomó del brazo y la llevó a la habitación, allí la golpeó en zonas vitales de su cuerpo y le presionaba con sus manos el cuello, hasta dejarla sin poder respirar, lo que provocaba su desvanecimiento por falta de oxígeno en el cerebro, tal como lo explicó el forense en la audiencia.

Continuó agrediéndola hasta que debió atender los gritos y llantos de su hija que pedía por su mamá mientras continuaba en el baño. En ese momento, al despertar del desvanecimiento, la víctima despertó y escuchó que le gritaba su hija, por lo que logró por la ventana de su habitación para pedir ayuda en casa de un vecino. Estas circunstancias, ajenas al acusado, fueron las razones por las que no pudo concluir con su plan. 

Antecedente

A la hora de analizar la pena, la magistrada consideró que "el único atenuante resulta que el acusado es una persona de trabajo". Mientras que como agravantes mencionó en primer lugar la existencia de una condena anterior, impuesta por este mismo Tribunal con fecha 9 de agosto de 2022, mediante la cual se impuso la pena de nueve meses de prisión en suspenso por el delito de "lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con que mantuvo o mantiene una relación de pareja", en perjuicio de la misma víctima. Al momento en que ocurrió el presente hecho incluso, habrían estado vigentes aún las reglas de conducta impuestas en esa oportunidad, entre las que se encontraba la restricción de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio a la persona damnificada.

Gianinetto apuntó en ese sentido que el condenado "evidentemente no ha internalizado la norma y, por el contrario, cometió un hecho aún más grave, ahora contra la vida de la joven".

Daño

También resultó agravante no sólo el violento contexto en que se desarrolló el hecho, en presencia de la pequeña hija de ambos, "sino en la extensión del daño causado sobre la víctima, hablamos de secuelas físicas, como el cambio en el registro de voz que presenta luego del hecho, a lo que se suman las consecuencias psicológicas, a las que se deben sumar las de su propia hija". Las profesionales intervinientes afirmaron que ambas presentaban signos de trastorno por estrés postraumático y evidencian, aún tiempo después, afectación por la situación que les tocó vivir.

Además, consideró la conducta posterior del acusado, huyendo del lugar para no responder por su conducta, previo enviar "un perverso mensaje simbólico, tal como lo expresó la Querella, utilizando a su propia hija cuando envió con ella un anillo para su madre", agregó la magistrada.

Por estas razones, la magistrada concluyó que "es justo y razonable alejarme del mínimo legal e imponer la pena de trece años de prisión", un año más del que había solicitado la Fiscalía.

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