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La jueza María Eugenia Schijvarger -en un fallo unipersonal- sostuvo la importancia de la "educación presencial" que tiene carácter obligatorio.
Provinciales22 de agosto de 2024INFOTEC 4.0El Tribunal de Impugnación Penal condenó a una amonestación a los padres de un nene de 7 años que no asistió a la escuela los últimos tres años. El TIP revocó un fallo absolutorio del juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard del pasado mes de junio.
La jueza María Eugenia Schijvarger, (fue un fallo unipersonal) sostuvo la importancia de la "educación presencial" que tiene carácter obligatorio.
Maribel Fernández y Gustavo Carrizo, los padres de L. fueron acusados en la justicia contravencional. Es lo que ocurre cuando un chico no va a la escuela. Los docentes y directivos denuncian la situación. y se inicia una causa en la Justicia contravencional por descuido o abandono de la educación de los hijos.
L. estaba inscripto en el JIN N° 2 de General Pico. Y no concurrió a la educación ordinaria los años 2021, 2022 y 2023.
Cuando se inició la causa, los padres demostraron que el niño estaba educado. "No se nota que no va a la escuela", dijeron los docentes que intervinieron.
Después del fallo absolutorio, el fiscal contravencional adjunto Francisco Cuenca apeló la sentencia "?por inobservancia y errónea aplicación sustancial de la ley".
En el debate ante el TIP, el fiscal Cuenca sostuvo que la ley Provincial 2511 y la Ley Nacional N° 26206 "exigen e imponen para quienes residen en territorio argentino y en la Provincia de La Pampa respectivamente, como obligación legal, la escolaridad presencial obligatoria de las personas menores de edad para los niveles Jardín, Primario y Secundario dentro del sistema de educación formal, es decir, dentro de alguna institución pública o privada avalada por el Ministerio de Educación".
En su defensa, los padres dijeron que el nene tenía "homeschooling". Aunque no está prohibido, el fiscal dijo que hay "la obligatoriedad legal de presencialidad escolar". Y que el "homeschooling" está permitido complementariamente a la educación formal.
En relación a la educación a distancia, está permitido para los niños y niñas que residen en el exterior. Es la forma de cumplir con la educación obligatoria.
"Es claro entonces, el mandato legal de asistencia presencial, y las disposiciones del art. 109 de la Ley de Educación, que contempla sólo excepcionalmente la educación a distancia por razones de fuerza mayor para los menores de 18 años", dice la juez.
También hace otras valoraciones. Destaca la importrancia de los procesos pedagógicos y de la sociabilización que se produce en el ámbito de la escuela, en la interrelación de los chicos y chicas en las escuelas.
La jueza consideró que en relación a las posibilidades de certificación con validez nacional de la instrucción y los saberes que está incorporando el niño "L", "en este aspecto se ha descuidado su educación. No se me oculta, tal como lo señala el Sr. Juez, que los imputados se habían asesorado con un profesional del derecho, y obraban en la creencia de que se encontraban legitimados para ello, por lo menos al inicio de la adopción de esta modalidad".
"Sin embargo, con el correr de los períodos lectivos, con la recurrente insistencia de las autoridades escolares, y finalmente con la intervención del MPF, torna inverosímil considerar justificado ese obrar bajo la convicción de que estaban autorizados", dijo.
Por eso invocó el Código Contravencional que sanciona a los padres o tutores (artículo 120 inciso 6) cuando abandonaren o descuidaren el derecho de educación, que dice textualmente: "Constituye abandono o descuido de la educación del niño/a o adolescente el incumplimiento de las obligaciones de asistencia escolar impuesta por las normas legales en vigor, por un tiempo mayor a 30 días consecutivos y 45 días alternados en el ciclo lectivo…".
Finalmente en ese contexto, la jueza María Eugenia Schijvarger resolvió la aplicación de una amonestación, una sanción leve.
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