
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


La Fiscalía pidió tres años de prisión en suspenso para un hombre de Santa Rosa que tenía 35 videos en su celular, los cuales distribuyó a través de Facebook y por mail. La pena fue acordada con la defensora y el propio acusado.
Judiciales08/10/2024
InfoTec 4.0






SANTA ROSA | Un hombre, de 35 años de edad, fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso por delito de tenencia y distribución de material de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales explícitas. La pena fue impuesta a partir de un acuerdo de juicio abreviado, propuesto por el fiscal en Delitos de género, Walter Martos, al que dieron su conformidad el propio acusado, y la defensora oficial, Paula Arrigone.


De acuerdo a la investigación del Ministerio Público Fiscal, se tiene por acreditado que el acusado compartió a través de una cuenta de Facebook y otra de correo electrónico videos e imágenes de personas menores de edad realizando actividades sexuales explícitas.
Además, se comprobó que el condenado tenía en su poder 35 videos en total, relacionados con abuso sexual infantil, 19 de los cuales fueron obtenidos por Telegram y los restantes descargados desde la web a su teléfono celular.
Con esas pruebas, el Fiscal indicó que corresponde calificar el accionar de Canale como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia y distribución de material de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales explícitas, en concurso real.
Por ello y de acuerdo con la Ley 26061 de Protección Integral contra los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, le corresponden la pena de tres años de prisión en suspenso. También se acuerdan dos años de cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal, consistentes en fijar residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de Personas en Conflicto con la Ley Penal. Además, deberá someterse a un tratamiento psicológico, el cual podrá ser realizado en el ámbito público o privado, siendo que para el caso de optar por la realización dentro del ámbito público, se sugiere su realización dentro del "Dispositivo Psico-Socio-Educativo de atención a varones que han ejercido Violencia de Género" dependiente de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificado pertinente, hasta la finalización de las reglas de conducta o la obtención del alta respectiva.
La Defensora y el acusado aceptaron las condiciones del acuerdo propuesto por la Fiscalía. También se solicitó al Juez que ordene dar cumplimiento a lo establecido en art. 5 de Ley 2547 y el acusado sea incluido en el Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual.
Se trata del segundo caso por un delito sobre tenencia y distribución de material de niños en actividades sexuales en los últimos días. El pasado 4 de octubre, Ezequiel Gastón Ocampo, de 19 años, recibió también una condena a tres años de prisión en suspenso por ese delito.
La pena fue propuesta a través de un acuerdo de juicio abreviado por la fiscala Mónica Rivero, quien subrogaba a Martos, al que adhirieron la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, quien admitió la autoría del ilícito. Este fallo fue homologado por el juez de control santarroseño, Carlos Ordás.
En la investigación se probó que Ocampo tenía en una computadora tenía 12 videos "con imágenes de personas menores de edad realizando actividades sexuales explícitas" y que, utilizando un correo electrónico, "compartió videos de la misma índole". Además, se constató que poseía "90 videos relacionados al abuso infantil, que se encontraban" en un celular.
Además de la condena, a Ocampo se le impusieron reglas de conducta por dos años y deberá ser incorporado al Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual.





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