
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 37 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado, en contexto de violencia de género; a la pena de siete años de prisión.
Judiciales31/10/2024El juicio oral se desarrolló los días 21 y 22 de Octubre del corriente año, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la intervención del fiscal Enzo Rangone y la defensora oficial María Soledad Trímboli.
El fiscal acusó al imputado de haber abusado sexualmente con acceso carnal -entre el 21 de marzo de 2022 y el 21 de marzo de 2024-, en reiteradas oportunidades, de quien en ese momento era su pareja, mediante amenazas y el uso de la fuerza. Dichas conductas se encuadraban en el contexto de violencia contra la mujer.
En su alegato de clausura la fiscalía solicitó que se le imponga al acusado la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento.
Por su parte la defensa solicitó la absolución de su asistido por aplicación del beneficio de la duda.
Luego de analizada la prueba presentada durante el debate, la magistrada dio por probado que el imputado obligaba a su pareja a mantener relaciones sexuales en forma diaria y reiterada.
Gianinetto agregó que “dado que estamos ante delitos cometidos contra la integridad sexual, los relatos de las víctimas, como así también sus contextos deben ser especialmente valorados, dado que como sabemos, normalmente este tipo de hechos ocurren en la intimidad, lejos del alcance de terceros, por lo que el relato de las mencionadas víctimas asume relevancia. Ello ya ha sido sostenido, entre otros, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Luego agregó que “ el relato y la prueba rendida en el presente debe ser analizada en su contexto, que es el que nos otorga la visión y análisis del caso concreto con perspectiva de género, impuesta como obligatoria por los tratados y convenciones internacionales en la materia, a los que ha adherido nuestro país y resultan obligatorios para el Estado en todas sus esferas (entre otros, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer)”.
Por ello, para la magistrada, las conductas que desplegaba el acusado en perjuicio de quien era su pareja, además de resultar constitutivas de los delitos previstos y reprimidos por el Código Penal, “deben ser encuadradas en el contexto de Violencia Contra la Mujer”.
En referencia al hecho debatido, Gianinetto agregó que “la falta de consentimiento para esas relaciones era clara (…) No había una elección por parte de la joven, era víctima de la violencia desplegada en todos los ámbitos por el acusado. El control y violencia se encontraba en todas las esferas de su vida, también en el plano sexual”.
Finalmente, sobre la sanción a aplicar, la jueza advirtió como atenuante, únicamente, la ausencia de antecedentes condenatorios.
Por el contrario, como agravantes, consideró la reiteración de hechos sobre la víctima, durante el lapso de dos años, en los que “en innumerables oportunidades la sometió a su voluntad, transformándola en un mero objeto para saciar sus deseos”.
Asimismo, consideró agravantes las violencias, no sólo la física, desplegadas para doblegar la voluntad de la damnificada y el padecimiento que ello le ha provocado a la joven y a sus hijos, testigos de la misma.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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