


Revocan un fallo contra la Municipalidad de Guatraché y advierten sobre las consecuencias de conducir alcoholizado
InfoTec 4.0






En primera instancia, el municipio había sido condenado por los daños sufridos por el conductor, por ser propietario de la laguna de Guatraché y, por ende, guardián del tránsito, de la circulación y por haber introducido “un factor de riesgo que obstaculizó el tránsito normal”.
Por lo tanto, el juzgado con asiento en General Acha había dispuesto que, conjuntamente con la compañía aseguradora Federación Patronal, se indemnizara al motociclista por los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y psicológico y gastos médicos, paramédicos y farmacéuticos.
Sin embargo, la Cámara revocó esa condena en todas sus partes y rechazó la demanda del conductor por daños y perjuicios. El fundamento medular del pronunciamiento de la mayoría de los jueces intervinientes, fue que la culpa del siniestro fue propio motociclista y de su manejo negligente.


En tal sentido, los magistrados remarcaron que quedó probado el “estado de embriaguez en el que se conducía el demandante en su moto, sin casco (nada menos que con 2.37 g/l de alcohol en sangre y evidentemente por encima de límites de velocidad precaucional)”; y que ello era lo que debía “ponderarse en este caso puntual y concreto en su correcta dimensión (…) dado que se demanda al municipio, precisamente desde el sitial de la más absoluta antijuridicidad en virtud de una ineludible prohibición legal”.
Más adelante, se remarcó que fue evidente que el motociclista “actuó en forma conductiva audaz, riesgosa, irreflexiva e imprudente, teniendo prohibición de hacerlo al encontrarse en estado de embriaguez, sin medir las consecuencias antijurídicas que podrían derivarse de su accionar”.
En el voto dirimente, para conformar la decisión mayoritaria, se señaló que en la causa penal donde se investigó el hecho, la fiscalía archivó el expediente por considerar que las “lesiones graves en accidente de tránsito” se produjeron como consecuencia de la “propia imprudencia de la víctima”.
Por último, se acotó que “la producción del siniestro vial (no accidente) se debió única y exclusivamente al propio actuar imprudente del motociclista”; lo que impidió que “frente a ese escenario probatoriamente acreditado, asignarle a la municipalidad la actuación o incumplimiento de deber alguno del que pudiera extraerse alguna participación o incidencia causal en el hecho ni en el resultado dañoso”.
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