
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


En una resolución emitida por mayoría, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia condenatorio contra la Municipalidad de Guatraché, y concluyó que un siniestro vial ocurrió porque el motociclista conducía “en estado de embriaguez, sin casco y por encima de los límites de velocidad”; y no por falta de buena señalización de un tambor de 200 litros que estaba colocado en la entrada y salida a la laguna de esa localidad.
Judiciales01/11/2024
InfoTec 4.0






En primera instancia, el municipio había sido condenado por los daños sufridos por el conductor, por ser propietario de la laguna de Guatraché y, por ende, guardián del tránsito, de la circulación y por haber introducido “un factor de riesgo que obstaculizó el tránsito normal”.


Por lo tanto, el juzgado con asiento en General Acha había dispuesto que, conjuntamente con la compañía aseguradora Federación Patronal, se indemnizara al motociclista por los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y psicológico y gastos médicos, paramédicos y farmacéuticos.
Sin embargo, la Cámara revocó esa condena en todas sus partes y rechazó la demanda del conductor por daños y perjuicios. El fundamento medular del pronunciamiento de la mayoría de los jueces intervinientes, fue que la culpa del siniestro fue propio motociclista y de su manejo negligente.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que quedó probado el “estado de embriaguez en el que se conducía el demandante en su moto, sin casco (nada menos que con 2.37 g/l de alcohol en sangre y evidentemente por encima de límites de velocidad precaucional)”; y que ello era lo que debía “ponderarse en este caso puntual y concreto en su correcta dimensión (…) dado que se demanda al municipio, precisamente desde el sitial de la más absoluta antijuridicidad en virtud de una ineludible prohibición legal”.
Más adelante, se remarcó que fue evidente que el motociclista “actuó en forma conductiva audaz, riesgosa, irreflexiva e imprudente, teniendo prohibición de hacerlo al encontrarse en estado de embriaguez, sin medir las consecuencias antijurídicas que podrían derivarse de su accionar”.
En el voto dirimente, para conformar la decisión mayoritaria, se señaló que en la causa penal donde se investigó el hecho, la fiscalía archivó el expediente por considerar que las “lesiones graves en accidente de tránsito” se produjeron como consecuencia de la “propia imprudencia de la víctima”.
Por último, se acotó que “la producción del siniestro vial (no accidente) se debió única y exclusivamente al propio actuar imprudente del motociclista”; lo que impidió que “frente a ese escenario probatoriamente acreditado, asignarle a la municipalidad la actuación o incumplimiento de deber alguno del que pudiera extraerse alguna participación o incidencia causal en el hecho ni en el resultado dañoso”.
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En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

Surge la duda si los jugadores cobraron a “tipo oficial” y alguien se quedó con la diferencia de la brecha

Los propietarios son Luciano Pantano y su mamá jubilada, quienes están en la mira por ser presuntos “testaferros” del tesorero de AFA, Pablo Toviggino.

El empresario vinculado con Claudio “Chiqui” Tapia fue impedido de abordar un vuelo hacia Uruguay con todos los pasaportes de su familia en su poder

También reaccionó Bullrich, quien criticó al juez por su decisión.

La decisión judicial también alcanzó al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino.







Comerciantes de Realicó manifestaron ante este medio, disconformidad con la obligación de cerrar sus puertas a las 14 horas este martes 31 de diciembre, tal como lo establece la normativa vigente a la que adhirió el municipio en el marco de una Ley provincial Nº 2717. La medida, que se repite cada año en las fiestas de fin de año, volvió a generar reclamos en un sector que atraviesa un contexto económico complejo y que considera la restricción horaria como “perjudicial” para la actividad comercial en una de las fechas más importantes del calendario.

Lo ocurrido durante los festejos de Año Nuevo en Realicó volvió a encender el debate en torno al uso de pirotecnia y, especialmente, a la forma en que el Municipio aplica —o interpreta— las sanciones previstas para estos casos.

Se confirmó que eran familiares entre sí y aparecieron fusilados dentro de una lancha que estaba la deriva en el río Coronda.

El siniestro se produjo este viernes por la tarde en el campo de la familia Véliz. Dos dotaciones de bomberos trabajaron durante casi dos horas para sofocar las llamas que consumieron tres hectáreas y un automóvil.

El cuerpo fue encontrado este viernes por la mañana en un domicilio de General Pico. La investigación está a cargo del fiscal Francisco Cuenca y se desarrolla bajo un fuerte hermetismo.

La caída del busto del general Juan Domingo Perón, ocurrida durante la madrugada del 1 de enero en el acceso este de la localidad de Telén, generó sorpresa entre los vecinos, quienes inicialmente interpretaron el hecho como un posible acto vandálico. Sin embargo, con el correr de las horas se confirmó que el episodio fue consecuencia de un accidente de tránsito.

La Dirección General de Defensa del Consumidor aplicó, de julio a diciembre del año pasado, 173 nuevas sanciones a distintas empresas de La Pampa o de otros puntos del país ante incumplimientos en las condiciones en la comercialización de productos o servicios, que afectaron el derecho de clientes.

El fatal accidente ocurrió durante la madrugada, cuando el joven intentó cruzar entre los vagones de una formación en movimiento. La víctima había residido en Realicó y su familia está vinculada a una empresa de esta localidad. Uno de los amigos que se encontraba con él también pertenece a Realicó.







