


Condenan al Estado pampeano por la muerte de una beba en el Hospital Lucio Molas
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SANTA ROSA | La Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa confirmó una sentencia que condena al Estado pampeano y a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U. a indemnizar a la madre de una beba fallecida por una infección intrahospitalaria en el Hospital Lucio Molas. La Justicia determinó que hubo una vulneración del deber de cuidado en la unidad de cuidados intensivos pediátricos del establecimiento público, lo que derivó en la muerte de la niña por un shock séptico potenciado por una bacteria Escherichia coli.
El caso fue iniciado por la madre de Z.M.R., una beba nacida el 10 de noviembre de 2014 con una cardiopatía congénita y síndrome de Down. La niña fue internada el 2 de enero de 2015 en el Hospital Molas, permaneciendo allí hasta el 10 de febrero, cuando fue derivada a la Clínica Bazterrica de Buenos Aires, donde falleció el 17 de ese mes.
El juez de primera instancia ya había responsabilizado a la Provincia por los daños causados por “la falta de servicio y el incumplimiento del deber de seguridad”, y fijó una indemnización por valor vida ($480.000), daño extrapatrimonial ($2.700.000), gastos psicológicos futuros ($336.000), traslado de restos ($12.415,32) y medicamentos ($11.004), todos con intereses a tasa activa del Banco de La Pampa.


La compañía aseguradora había apelado, argumentando que la cobertura contratada no contemplaba casos de fallecimiento. No obstante, fue condenada dentro de los límites del contrato. Por su parte, el Gobierno provincial también recurrió el fallo cuestionando la atribución de responsabilidad y los montos indemnizatorios, pero sus planteos fueron rechazados.
La jueza Anahí Brarda, con la adhesión del juez Guillermo Salas, sostuvo que la infección por Escherichia spp fue confirmada por estudios realizados en el Hospital Molas antes de la derivación a Buenos Aires. “El Estado no acreditó haber tomado los recaudos necesarios para evitar la infección, ni que se tratara de un contagio previo o endógeno”, subrayó Brarda. También consideró que la condición médica de la niña requería mayores cuidados, no menores.
Los tres médicos imputados inicialmente por mala praxis fueron absueltos, ratificándose así el fallo de primera instancia. En cuanto al daño psicológico, la Cámara sólo hizo lugar parcialmente: reconoció el daño moral pero descartó el daño psicológico, ya que la madre se encontraba bajo tratamiento previo al nacimiento de su hija.






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