


Declaran la quiebra de la empresa constructora Márquez & Asociados
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CÓRDOBA | El Juzgado en lo Civil y Comercial de 52° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la quiebra de la empresa Márquez & Asociados Constructora Desarrollista (actualmente, denominada MRQZPABAR Desarrollos SA), con sede en barrio Villa Warcalde. La decisión se adoptó ante un pedido efectuado por un profesional que tenía créditos impagos a su favor, en concepto de honorarios.
El juez Sergio Ruiz calificó el proceso como “quiebra pedida compleja”, en virtud del importante número de causas civiles ya iniciadas o a iniciarse en contra de la firma como así también en atención a la multiplicidad de denuncias efectuadas en sede penal (varios miles).
Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la sindicatura hasta el 11 de noviembre de 2025.


Tales pedidos deberán canalizarse de manera digital, conforme a las disposiciones del Protocolo de actuación profesional de sindicatura concursal en el contexto del expediente electrónico judicial (AR n.° 1714). El martes 13 de mayo se llevará a cabo el sorteo de la sindicatura. Oportunamente, se comunicará la dirección del síndico, sus datos de contacto y horarios de atención.
Entre otras medidas, el juez Sergio Ruiz prohibió a los terceros efectuar pagos directamente a la empresa, puesto que serán ineficaces de pleno derecho. Todo pago deberá realizarse mediante depósito a la cuenta judicial n.° 922/7728109 (CBU 0200922751000007728196), abierta en el Banco de Córdoba, sucursal Tribunales.
También ordenó la inhibición general de bienes de la firma y la indisponibilidad de los bienes inscriptos a su nombre y dispuso que la declaración de quiebra sea anotada en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público.
Además, ordenó registrar de la inhabilitación de la sociedad deudora como así también de los integrantes titulares del directorio de la sociedad fallida: Juan Pablo Márquez (presidente) y Ariel Hernán Márquez (vicepresidente).
La sentencia intima a los terceros que posean bienes de la firma para que, en el término de 24 horas, los entreguen a la sindicatura. También ordena la venta de los bienes de la fallida, aunque se difiere el nombramiento del enajenador para el momento en que la sindicatura efectivice su incautación y opine sobre la mejor forma de realización del activo.






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