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En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, Ana Laura Ruffini, condenó a Marcelo Alberto Martín, como autor material y penalmente responsable del delito de fraude contra la administración pública como delito continuado – 22 hechos-; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua.
Judiciales02/07/2025
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Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal.


Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron comprobar que Marcelo Alberto Martin, entre el 29 marzo de 2022 y el 14 junio de 2023, defraudó a la administración pública municipal de General Pico, como empleado de la Municipalidad local, concretamente del Departamento de Transporte Urbano. La maniobra llevada a cabo consistió en emitir tarjetas SUBE a veintidós personas, consignando en el sistema informático que las mismas poseían una discapacidad que significó el acceso al subsidio para no pagar por el uso de transporte público, cuando en realidad tales personas no tenían discapacidad, ni otorgado el Certificado Único de Discapacidad. Engañó así a la administración municipal, perjudicando su erario público, dado que esas personas no debían ser beneficiadas con esa modalidad de tarjeta SUBE.
El acuerdo fue presentado por el fiscal general Armando Agüero junto al fiscal Matías Juan, el imputado y su defensor particular Martín Herrero Galvagno. En relación a los intereses de la víctima, siendo un delito contra la administración pública, actuó en calidad de representante de la misma el fiscal general brindando el consentimiento necesario para la finalización del proceso mediante la presente modalidad y manifestando que se comunicaron con la Asesoria Letrada de la Municipalidad de General Pico, que prestó consentimiento con la finalización de esta causa por este medio.
El imputado no contaba con antecedentes penales al momento de la sentencia. La jueza agregó en el fallo que ”la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado, conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, arts. 369 y 371 del C.P.P.), o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal”.
Finalmente la magistrada ordenó remitir a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de La Pampa, copia fiel del acta de lectura de esta sentencia, en los términos del art. 17 de la ley pcial. nº 1.830 -Orgánica de la F.I.A.-, y art. 107 de la Constitución Provincial.





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