El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena al médico Rigutto

El Superior Tribunal de Justicia declaró hoy inadmisible el recurso de casación interpuesto por el médico Jorge Luis Rigutto y confirmó  la condena a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, y el pago de una multa de 3.000.000 de pesos, por ser autor de los delitos de falsificación material de documento privado en cinco oportunidades, como delito continuado; en concurso real con cohecho activo agravado.
Judiciales13/10/2025InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Alegatos Rigutto2

También la Sala B del STJ, conformada en esta oportunidad por la ministra María Verónica Campo y el ministro José Roberto Sappa, ratificó las condenas contra el médico forense Juan Carlos Toulouse y el médico Ariel Facundo Farías González, al rechazar sus recursos de casación.

Toulouse había recibido una pena de cuatro años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua para ejercer la función pública y multa de 3.000.000, como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público; en concurso ideal con tráfico de influencia agravado por haber realizado tal actividad en relación a un funcionario público y a un juez de La Pampa.

Farías González fue condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso y un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina –en el ámbito público o privado–, por ser partícipe necesario del delito de falsificación material de documento privado en una única oportunidad.

Los recursos fueron presentados por los defensores particulares Marcos Paz y Vanessa Ranocchia Ongaro, en favor de Rigutto; Mauricio Sebastián Moreno, por Toulouse; y Benjamín Ortíz en nombre de Farías González.

Defensas.

La defensa de Rigutto adujo que no se probó que el imputado fuera el autor de las firmas insertadas en los documentos adulterados y que agregó que de la pericia caligráfica surgió que las rúbricas atribuidas al médico Fernando Nadal no eran suyas, pero que ello no fue suficiente para achacárselas a Rigutto.

En ese sentido, Paz y Ranocchia Ongaro dijeron que sin la prueba caligráfica que demostrara la culpabilidad de Rigutto, ni la Audiencia de Juicio ni el TIP pudieron declararlo autor del delito “más allá de toda duda razonable”.

También hablaron de arbitrariedad por haberse acreditado “en base a cinco audios el ofrecimiento de dádiva a Toulouse para que influenciara al juez (Raúl) Miguez (Martín) para no  revocar el arresto domiciliario (…), pero en ninguno de esos audios apareció mencionado el juez; por lo que resultó arbitrario que con ese material se probara la promesa de dádiva”.

A su vez, el defensor de Toulouse aseveró que el TIP actuó arbitrariamente ya que no se probó el incumplimiento de los deberes de funcionario público. “Se está frente a una figura (penal) dolosa y no hubo un actuar con voluntad de incumplir la normativa legal que regía su actividad como médico forense del Poder Judicial (…) Él siempre actuó en miras de proteger su trabajo y el de su oficina frente al accionar del doctor (Pablo) Véliz (también médico forense), que lo llevó a obrar en exceso de celo y siempre convencido de que lo hacía al amparo de la ley”.

También cuestionó la acusación de tráfico de influencia porque de los cinco audios “no pudo concluirse que Rigutto haya realizado una oferta a Toulouse para influir en el juez Miguel”.

Ortiz, en representación de Farías González, planteó que este no cometió el delito de falsificación porque “no se identificó a la supuesta paciente fallecida de quien serían los estudios referidos” (presentados para demostrar los problemas cardíacos de Rigutto) y tampoco se dijo “cuál fue el perjuicio ocasionado, es decir, si resultó perjudicada la administración de justicia, el juez en forma personal, o si afectó a la fe pública”.

Fundamentos.

Al responder a los recursos de casación de Rigutto y Toulouse, Campos y Sappa  afirmaron que “en ambos casos, pero de acuerdo a las particularidades de cada uno, se cuestionó la existencia misma de los delitos, las pruebas producidas y los perjuicios. Se calificó a la acusación de defectuosa y se resaltó la afectación del principio de congruencia, la arbitrariedad en la revisión realizada por el TIP, y la errónea aplicación (de la ley) en función del artículo 292 del Código Penal (falsificación de documento)”. En definitiva, acotaron, se cuestionó al TIP por no haber realizado una revisión integral del fallo de la Audiencia de Juicio.

Sin embargo, el STJ respondió a las defensas que el TIP, en su resolución constató que no se afectó el principio de congruencia entre los hechos imputados y los acreditados. “En esa labor, se observó que la revisión fue completa e integral”, remarcó el Tribunal.

“El Tribunal de Impugnación analizó el tópico de la posible afectación del principio de congruencia y construyó las razones por las cuales no lo consideró afectado, a partir de las propias constancias de la causa, de los alegatos y de la acusación. Seguidamente, expuso la revisión que hizo de la sentencia” de la Audiencia de Juicio, indicaron los ministros.

Más adelante, remarcaron que “los restantes agravios que ambas partes recurrentes ofrecieron se circunscribieron a la deficiencia de los medios probatorios, a la concreción del perjuicio ocasionado y a la no acreditación de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales; y por todo ello señalaron que hasta se comprometió la existencia misma de los hechos”.

No obstante, el STJ afirmó que “lo revisable en cada caso (en casación), y en este también, es aquello que afecte la ley sustantiva, los preceptos constitucionales o contradiga la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…) En ese marco, se observó el ejercicio de la debida revisión integral, competencia natural de nuestro tribunal judicial intermedio provincial al agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable”.

“Entonces –agregaron–, la errónea aplicación de la ley sustantiva que las partes recurrentes presentaron y relacionaron con los delitos que se les imputó (a los acusados) y la fundamentación que se les proveyó, radicó en la crítica de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales. Ello claramente condujo a cuestiones de hecho sobre las que reposó la prueba producida, y que es materia ajena del control casacional”.

La errónea aplicación de la ley sustantiva –vale destacarlo–se produce cuando un juez/a no aplica la norma correcta, la aplica incorrectamente o la interpreta erróneamente, algo que, de acuerdo al STJ, no ocurrió con la resolución del TIP.

Finalmente, con respecto al recurso de Farías González, Campo y Sappa reiteraron que Impugnación efectuó una revisión integral de la sentencia de la Audiencia de Juicio, y que la defensa en su recurso se limitó a reiterar los mismos agravios que había ofrecido al impugnar el fallo.

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