La Pampa actualizó los criterios para definir quiénes deben pagar atención en hospitales públicos

El Ministerio de Salud de La Pampa dispuso una actualización en el esquema de categorización de pacientes que se atienden en hospitales y centros de salud públicos. La medida, formalizada a través de la Resolución 2810/25 firmada por el ministro Mario Rubén Kohan, redefine los parámetros económicos que determinan qué personas deben abonar por medicamentos, tratamientos y estudios, según sus ingresos familiares, cobertura médica y lugar de residencia.

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hospital realicó
Foto ilustrativa: Hospital público de Realicó

La nueva normativa reemplaza los valores establecidos por la Resolución 3662/16 y comenzó a regir este lunes 10 de noviembre. Desde la cartera sanitaria explicaron que la actualización busca “mantener la equidad” en el acceso a la salud pública, pero adaptando los umbrales de ingresos a la realidad económica actual. El objetivo, sostuvieron, es ordenar la demanda, garantizar la gratuidad para quienes no tienen cobertura y evitar la saturación del sistema en un contexto de alta demanda.

Hasta ahora, una persona sin obra social y con ingresos inferiores a 12 salarios mínimos era considerada “No Contribuyente” y no debía pagar por la atención. Con los nuevos parámetros, el límite se redujo a 6 salarios mínimos vitales y móviles —unos 1,9 millones de pesos con valores de octubre—, por lo que quienes superen ese monto deberán afrontar parte o la totalidad de los costos de atención.

Cómo queda la nueva categorización:

-No contribuyentes: personas sin obra social y con ingresos familiares menores a 6 salarios mínimos. No abonan ninguna prestación.

-Mutualizados: quienes poseen obra social, mutual o prepaga. Se dividen entre aquellos con capacidad de pago (más de 6 salarios mínimos) y los que no la tienen (menos de 6). En la mayoría de los casos, el cobro se realiza a las obras sociales.

-Contribuyentes: usuarios sin obra social y con ingresos iguales o mayores a 6 salarios mínimos. Deberán pagar el total de las prestaciones, medicamentos e insumos.

-Extraprovinciales: pacientes sin domicilio en La Pampa o con residencia inferior a dos años. También deberán abonar la totalidad de la atención recibida.

La categorización de pacientes, vigente en el sistema público desde 1998 y actualizada en 2014 y 2016, busca sostener un esquema que garantice el acceso universal a la salud, pero con criterios de contribución acordes a la capacidad económica de cada usuario.

De acuerdo con datos oficiales, el 48% de las personas que utilizan el sistema público pampeano cuenta con obra social. Durante 2024, la demanda de atención creció un 20%, aunque en el último semestre se habría estabilizado. Desde el Ministerio de Salud insistieron en que la medida no implica recortes en la cobertura, sino una adecuación “para preservar la equidad y la sostenibilidad del sistema sanitario provincial”.
 
 
 

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