


"Examinadores Designados": FADA analizó la nueva Resolución 75/2026 de ANAC
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NACIONALES | La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un paso clave para la operatividad de los aeroclubes y Centros de Instrucción (CIAC) con la publicación de la Resolución N° 75/2026. Esta norma reglamenta una figura que, aunque prevista en el Código Aeronáutico, no estaba operativa: la de los "Examinadores Designados".
Ante la complejidad técnica del cambio, la Federación Argentina de Aeroclubes (FADA) elaboró un documento orientativo para que los aeroclubes —muchos de ellos con gran actividad de formación— comprendan el nuevo escenario.
¿Qué cambia para el alumno y el Aeroclub?
El cambio principal radica en la agilización. Hasta ahora, los exámenes dependían exclusivamente de la disponibilidad de inspectores de ANAC, lo que solía generar cuellos de botella y demoras en los egresos de Pilotos Privados o Comerciales.


Federalización: Se busca que el acceso a los exámenes sea más cercano geográficamente, reduciendo costos de traslados.
Certificado Provisorio: El Examinador Designado podrá emitir un certificado provisorio tras el examen, permitiendo que el piloto vuele mientras ANAC tramita la licencia definitiva.
Autonomía del CIAC: Los Centros de Instrucción mantienen su responsabilidad sobre la enseñanza, pero ahora contarán con un mecanismo más fluido para planificar los exámenes de pericia.
Requisitos y Límites de la Función
No cualquier piloto podrá ser examinador. FADA destaca que los postulantes deberán:
Tener licencia y Certificado Médico (CMA) vigente.
Aprobar un Curso Básico de Examinadores dictado por ANAC.
Contar con una designación personal por un periodo de 2 años.
Límite jerárquico: Un examinador solo puede tomar exámenes de categorías iguales o inferiores a su propia licencia (por ejemplo, un Piloto Privado no puede ser examinado por alguien que no tenga, como mínimo, esa habilitación o superior).
El aspecto económico: Honorarios no regulados
Un punto clave que resalta el informe de FADA es que la Resolución no establece aranceles ni valores oficiales. Los honorarios por el examen se acordarán de forma privada entre el postulante y el examinador. ANAC no interviene en la fijación de estos costos, lo que abre un nuevo esquema de mercado profesional para los instructores y pilotos calificados.
En Síntesis
El documento de FADA se presenta como una herramienta institucional de referencia, aclarando que la responsabilidad administrativa, civil y penal de los actos recae sobre el Examinador, mientras que la ANAC mantiene la facultad de fiscalización y auditoría permanente.







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