


Trabajador de hospital público condenado por abuso sexual simple
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Además le impuso como reglas de conducta a ser cumplidas por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin ponerlo en conocimiento del juez de Ejecución Penal y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal. También le impuso la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto y comunicación con la damnificada, someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, y la inclusión del acusado en el programa de masculinidades violentas del Ente de Políticas Socializadoras.
El hecho consistió en que el imputado se encontraba conversando con su compañera de trabajo en un hospital público, y le realizó tocamientos, posteriormente volvió al lugar e insistió con conductas similares.
“Todas estas acciones han sido perpetradas subrepticiamente y contra la voluntad de la damnificada, por lo que estos hechos son configurativos del delito de abuso sexual simple -dos hechos- en concurso real”, agregó el juez.


El juicio se realizó durante el 20 y 21 de abril del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la intervención del fiscal Francisco Trucco, la defensora penal Soledad Forte como querellante particular en representación de la víctima y en defensa del acusado lo hicieron los defensores particulares Pedro Febre y Joaquín Gómez.
En sus alegatos de cierre del debate, el fiscal solicitó una condena de nueve meses de prisión en suspenso, más reglas de conducta por el plazo de dos años.
Por su parte la representante de la querellante particular adhirió a los alegatos y pedido de pena solicitado por el fiscal, mientras que agregó una regla de conducta no mencionada por la fiscalía.
Finalmente el defensor del imputado solicitó la absolución de su defendido.
Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y que la damnificada no posee en la actualidad estrés post traumático. Como circunstancias agravantes, consideró que “estamos en presencia de dos hechos que ocurrieron en el ámbito laboral. No considero una agravante la posición de poder del acusado sobre la víctima como mencionó la querellante particular, ya que considero que éste es un medio comisivo, tal como surge del primer párrafo del art. 119 del CP”.






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