


Acosaba a una mujer por WhatsApp y fue condenado en General Pico
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El conflicto se resolvió por la vía alternativa de un juicio abreviado, ya que el infractor aceptó su culpabilidad y se comprometió a no volver a hacerlo. Ese acuerdo también fue refrendado por el fiscal contravencional Sebastián Rawson Paz y el defensor particular Patricio Rodríguez Petazzi. La denunciante, al ser informada sobre su alcance, brindó su consentimiento.
El acoso u hostigamiento no es considerado un delito, sino una contravención, y por lo tanto no se investiga en el ámbito penal. El artículo 99 del C.C. especifica que será sancionado con multa de hasta 120 días o arresto de hasta 60 días o trabajo comunitario de uno a 30 días, quien “en forma reiterada, directa o indirectamente, acose u hostigue por cualquier medio a otra persona de modo que la víctima vea afectada su libertad, modifique sus hábitos o le genere alguna perturbación a sí mismo, a un pariente próximo o persona ligada a ella”.
A su vez añade que se considerará como “circunstancia agravante” cuando dicha conducta sea dirigida contra un menor de 18 años o mayor de 70; el autor y la víctima hayan tenido vínculo matrimonial, de convivencia o cualquier otra relación sentimental; o el autor la ejecute en forma anónima.


Además se requiere como condición de procedibilidad la denuncia del afectado o su representante legal.






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