
Avanza un amparo ambiental contra Ferroexpreso Pampeano en Ingeniero Luiggi
InfoTec 4.0






INGENIERO LUIGGI | De acuerdo con lo informado por las abogadas Salvadori y Cabrera, la defensa de FEPSA habría sostenido en su presentación que la empresa actúa como una mera concesionaria privada, sin poder de policía sobre el predio y desposeída de los terrenos, atribuyendo la responsabilidad de la situación a terceros que habrían usurpado el espacio.
Frente a este planteo, la parte actora, con el patrocinio de las abogadas Cristina Salvadori y Yanina Cabrera, habría argumentado que existe un protocolo nacional específico, la Resolución M.T. N° 132/2022, que obligaría a la concesionaria a relevar, intimar y accionar frente a las intrusiones sobre la traza, y que su eventual incumplimiento comprometería la responsabilidad de la empresa.
Según se desprende de la demanda, la propia contestación de FEPSA habría reconocido la existencia de facultades y obligaciones de la empresa sobre la zona de vía, además de admitir que la imputación que se le realiza es por omisión, un punto que la parte actora considera contradictorio con el planteo inicial de la concesionaria. En ese marco, la demanda habría solicitado al Juzgado que intime a la empresa ferroviaria a acompañar la documentación que acredite el cumplimiento del protocolo mencionado, de manera tal que, de existir dicho cumplimiento, bastaría con la presentación de la constancia correspondiente, mientras que su ausencia podría confirmar la omisión que se le atribuye.


En paralelo, según Salvadori, la cuestión de competencia del expediente ya habría quedado resuelta, luego de que la Cámara de Apelaciones, a través de su Sala B, confirmara el 30 de abril de 2026 la intervención de la Justicia provincial en la causa, descartando así la posibilidad de que el proceso se trasladara al fuero federal. Con ese punto procesal definido, la parte actora continúa reclamando la adopción de medidas urgentes tendientes a hacer cesar y prevenir el daño ambiental denunciado, mientras avanza la sustanciación del amparo.












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