


Condenaron al Estado pampeano por el abandono a una empleada con cáncer
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INGENIERO LUIGGI | La Justicia provincial hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.V.H. contra el Estado de la Provincia de La Pampa y declaró la responsabilidad civil de la Provincia por el funcionamiento irregular del servicio estatal, en el marco del expediente N° 184642, caratulado "R.V.H. c/ Estado de la Provincia de La Pampa s/ daños y perjuicios". La acción fue continuada por sus herederos luego del fallecimiento de la actora.
La sentencia fue dictada hoy 11 de septiembre de 2026 por el juez Pedro A. Campos, en el marco de la causa que tramitó ante la Oficina de Gestión Común Civil de la Primera Circunscripción Judicial, Juez 3, de Santa Rosa, capital provincial de La Pampa. Se trata de un fallo de primera instancia y, por lo tanto, todavía no firme.
R.V.H. se desempeñaba como portera de una institución educativa de Ingeniero Luiggi y era trabajadora del Estado provincial, con antecedentes de accidentes laborales e incapacidades que eran conocidos por su empleadora. Durante el trámite administrativo se dispusieron medidas que derivaron primero en una reducción de sus haberes y luego en la falta de percepción del salario, con la consecuente baja de su cobertura de obra social. Todo esto ocurrió en un contexto de especial vulnerabilidad, mientras la mujer atravesaba además una enfermedad oncológica.


Uno de los aspectos centrales del fallo es el reproche a lo que el magistrado consideró una actuación estatal meramente formal. Según el juez, antes de adoptar decisiones perjudiciales para la trabajadora, la Provincia debía haber verificado efectivamente su situación personal y de salud, realizado un seguimiento particularizado y adoptado acciones positivas destinadas a evitar la pérdida o afectación de sus derechos.
La sentencia concluyó que el Estado provincial fue civilmente responsable por omisión, entre otras cuestiones, por no haber adecuado oportunamente las funciones de R.V.H. y por no haber advertido ni abordado debidamente su situación de vulnerabilidad antes de promover el sumario administrativo y adoptar decisiones que terminaron afectando su salario y su cobertura de salud.
El magistrado señaló que los antecedentes laborales y médicos de la trabajadora eran conocidos por el Estado y debían haber llevado a sus funcionarios a considerar que las reiteradas ausencias podían encontrar explicación en una problemática seria de salud. Sin embargo, en lugar de corroborar fehacientemente esa situación, se avanzó formalmente con medidas que derivaron en la quita salarial y, posteriormente, en la baja de la obra social.
El fallo resultó especialmente crítico con la aplicación aislada de la normativa administrativa. Sostuvo que la existencia de facultades o normas provinciales que formalmente habiliten una actuación estatal no autoriza a aplicarlas de manera automática o mecánica, y que las decisiones deben interpretarse y ejecutarse de manera integral con las normas nacionales, constitucionales y supranacionales de superior jerarquía, particularmente cuando están comprometidos derechos fundamentales de una persona vulnerable.
En esa línea, la sentencia calificó el obrar omisivo del Estado -es decir, la falta de medidas de acción positiva oportunas- como jurídicamente ilícito, y consideró que existió una relación causal adecuada entre esas omisiones, las decisiones administrativas posteriores y los daños producidos. El juez entendió configurado un cumplimiento irregular del servicio estatal y responsabilizó directamente a la Provincia de La Pampa por el actuar de sus auxiliares.
El fallo también reconoció daño moral, al considerar que las decisiones formalistas adoptadas sin advertir oportunamente la vulnerabilidad de R.V.H., sumadas a la falta de información y asesoramiento adecuado, generaron un estado de angustia resarcible. La sentencia ponderó especialmente la situación de una persona que, atravesando graves problemas de salud, sufrió la quita salarial y la pérdida de cobertura médica.
El pronunciamiento rechazó, además, una mirada puramente formal de la actuación administrativa, al sostener que la protección de los derechos fundamentales exige que el Estado no se limite a invocar competencias, procedimientos o presunciones administrativas, sino que compruebe la realidad concreta antes de adoptar medidas susceptibles de agravar la situación de una persona vulnerable.
La parte actora estuvo patrocinada por las abogadas Cristina Luján Salvadori y Yanina Luján Cabrera. En su parte resolutiva, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al Estado de la Provincia de La Pampa a pagar a los herederos de R.V.H. la suma que resulte de la liquidación correspondiente, e impuso las costas a la Provincia vencida.
La importancia institucional de la sentencia excede la discusión indemnizatoria del caso concreto: el pronunciamiento establece que el ejercicio de una potestad administrativa no puede desvincularse de las consecuencias reales que produce sobre los derechos de las personas. El fallo pone el acento en las omisiones estatales, al sostener que no basta con que la Administración tenga competencia formal para actuar, sino que, cuando conoce o debe conocer una situación de vulnerabilidad, tiene un deber reforzado de adoptar medidas positivas, verificar los hechos, brindar información adecuada y evitar que sus propias decisiones provoquen una pérdida o agravamiento de derechos.
Cabe remarcar que la sentencia corresponde a una instancia judicial de primera instancia y que, por lo tanto, aún no se encuentra firme.












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