


CONDENARON A UN TRACTORISTA LUIGGENSE POR VIAJAR SIN LUCES Y OCASIONAR UN ACCIDENTE FATAL
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El juez consideró a Coito como autor material y penalmente responsable del delito de “homicidio culposo, ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”. Y lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de seis años para conducir vehículos a motor.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Carlos Pedro Febre y el imputado. La parte querellante representada por el abogado Alberto Martín, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su consentimiento.
El siniestro de tránsito ocurrió el 27 de julio de 2018, en Ruta Prov. 9 entre los kilómetros 51 y 52, siendo aproximadamente las 19:50 horas, cuando Coito transitaba de manera antirreglamentaria y con condiciones climáticas adversas (llovizna) un tractor, provocándole la muerte al señor Juan Domingo González, quien circulaba en idéntico sentido (norte/sur) en su vehículo e impactó en la parte trasera de dicho tractor.


Pregno agregó en el fallo que “el hecho de conducir un tractor por la ruta mencionada bajo las condiciones climáticas y horarias descriptas más arriba, lo convierte en responsable del hecho trágico acaecido. Es la Ley Nº 1843 la que regula el tránsito de máquinas agrícolas, dando las normativas para un tráfico seguro, menciona en su art. 2º: ‘la circulación de maquinaria agrícola, por la vía pública se realizará exclusivamente durante las horas en que el sol permanece sobre la línea del horizonte, observando el siguiente orden de prioridades: a) Por caminos auxiliares (à) b) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto (à).
El magistrado agregó que “también hay que sumar, que las condiciones climáticas eran adversas (llovizna, neblina y calzada húmeda), entonces, por tanto vemos incrementada la responsabilidad y la causación del evento dañoso en cabeza de Coito, quien infringió completamente lo establecido por la mencionada ley, acrecentando el riesgo de producir un accidente de tránsito con el agravante de que él mismo conducía un vehículo de gran porte (tractor), por lo que es dable exigirle que debió extremar los recaudos, para el caso concreto no haberse trasladado en dicho vehículo por la Ruta Provincial número 9”.
“Todo ello configura un actuar no solo imprudente por parte de Coito sino, además, antirreglamentario incumpliendo la normativa que regula el traslado del tipo de vehículos que Coito conducía (tractor)”, concluyó el juez.







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