HOMICIDIO EN UN PUB DE MACACHIN: CONDENARON A 10 AÑOS DE PRISIÓN A UN EMPLEADO MUNICIPAL
La Audiencia de Juicio de Santa Rosa, integrada por los jueces Gastón Boulenaz, Alejandra Flavia Ongaro y Andrés Olié, condenó hoy a Hugo Norberto Real a 10 años de prisión como autor del delito de homicidio simple, en perjuicio de Omar Alberto González. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme.
Los magistrados, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dieron por probado que el 28 de octubre del año pasado, a las 1.30 de la mañana, Real –un empleado municipal de 58 años– dio muerte a González en la puerta del pub “Pancholandia”, en Macachín. Y agregaron que para ello “utilizó un cuchillo con el que le asestó a la víctima varias puñaladas que le provocaron cinco heridas punzo cortantes, dos de ellas de gravedad (…) fundamentalmente una de nueve centímetros de profundidad en el flanco izquierdo del abdomen, en el hipocondrio, que le produjo un shock hipovolémico, que a su vez desencadenó en su deceso”.
Durante los alegatos, la fiscal María Cecilia Martiní había solicitado para el acusado una pena de 10 años de prisión, atento a la falta de antecedentes penales, mientras que la defensora particular, Mirta Brown, había pedido la sanción mínima de un año al encuadrar la conducta del imputado en el artículo 84 del Código Penal, en relación al 35, por entender que la muerte se produjo por “la comisión culposa e imprudente de Real de portar su arma y la necesidad de defensa” atento a que, de acuerdo a su versión, había mantenido una pelea con la víctima. Por ello, sostuvo, que no existió dolo, sino un exceso en los límites y por lo tanto se trató de un delito por culpa o imprudencia.
No hubo provocación.
El Tribunal sostuvo, al dar por acreditado el hecho, que Real “se dirigió hacia González y le asestó una primera puñalada” en la vereda del pub, agregando que “no existió indicio ni mucho menos prueba alguna, que probara que hubiera existido de parte de González alguna provocación o agresión previa a ese ataque certero infligido por Real”.
Los jueces, basándose en relatos de los testigos, señalaron que “González se atajó con una mano, mientras se estaba desangrando, y cuando quiso levantarse contra la ventana, Real le dio la otra puñalada (…) La víctima, tomándose con las dos manos, se fue cayendo, e intentó tomarse de una palmera de luz (…) hasta allí se acercó el imputado, quien le sacó el cuchillo que le había quedado en la panza (sic) (…) limpió la sangre del cuchillo con las manos, en el césped, contra una planta y se lo guardó entre sus ropas. Luego Real reingresó al local, tomó su campera y se retiró caminando en dirección a su casa. Antes le dijo a (uno de esos testigos), ‘me parece que me mandé una cagada’ y a la dueña del local ‘ya la cagada me la mandé’”.
Más adelante, Boulenaz, Ongaro y Olié dijeron que “lo sostenido por la defensa, en cuanto a que hubo una provocación previa por parte de la víctima, que a su vez fue la causa del ataque de Real sobre González, se trató de una mera especulación sin sustento en prueba alguna”.
“Supremacía de fuerzas”.
Para fijar la sanción –el homicidio simple prevé de 8 a 25 años de prisión–, los jueces indicaron que “la acción ilícita que se le atribuyó a Real fue desplegada asumiendo una supremacía de fuerzas en la que se encontraba frente a González, quien estaba sentado y desarmado, por lo que la reacción de este último de defenderse e intentar evitar la agresión, era y fue imposible”.
Indicaron que “por otra parte (…), ya habiéndole asestado una primera puñalada, que le produjo una herida sangrante que era absolutamente visible para Real, aun así el imputado replicó su agresión con un segundo ataque, para consumar su decisión previa de dar muerte a González”.
“A todo ello se sumó la actitud asumida por Real a posteriori de lo ocurrido; ello es haber extraído su cuchillo del cuerpo de la víctima, retirado su campera y marcharse a su domicilio, sin intentar dar ningún tipo de auxilio a la víctima quien, como quedó probado, se retiró solo del lugar, gravemente herido, hasta caer en las inmediaciones” del hotel Euzko Alkartasuna, subrató el Tribunal.
Por último, los magistrados consideraron como atenuantes “el estado de intoxicación alcohólica de Real al momento del hecho (1,17 g/l de alcohol en sangre), que pudo haber producido una disminución de los frenos inhibitorios, y la reflexión de sus actos, lo cual posee implicancia jurídico-penal en orden al acotamiento del ámbito de autodeterminación en el que obró”.
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