Nacionales Por: InfoTec 4.013/11/2019

RECIBIÓ DICTAMEN A LA LEY DE TALLES QUE AHORA ESPERA SER APROBADA EN DIPUTADOS

Desde la vicepresidencia de la Comisión de Comercio, el diputado Daniel Kroneberger, resaltó la iniciativa que viene con media sanción del Senado Nacional “estamos ante un verdadera ampliación de derechos. La ley de talles de indumentaria, que la agenda política venía postergando injustificadamente, busca  remediar una de las demandas de nuestra sociedad. Damos respuesta a una asignatura pendiente. Esperemos que la semana que viene sea ley en el recinto".

La iniciativa, que cuenta con media sanción del Senado, crea un registro único y estandarizado de talles, accesible para el consumidor y actualizado cada 10 años, y paralelamente establece medidas contra la discriminación en los comercios y apunta a atacar enfermedades como la bulimia y la anorexia.

El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) se destinará a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad.

Este sistema será de aplicación obligatoria, y el proyecto establece que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo correspondiente, deberá realizar en todo el país y cada 10 años un estudio antropométrico de la población, con el fin de actualizar la base de datos.

Además, se indica que “todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el SUNITI”, y la etiqueta debe ser “de fácil comprensión para el consumidor” y debe estar “adherida a la prenda”.

Por otra parte, los comercios estarán obligados a exhibir un cartel de un mínimo de 15x21 centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.

En cuanto a la atención de los clientes, los locales deberán “garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores”, y en ese sentido “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

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