Nacionales Por: InfoTec 4.010/06/2020

NUEVO PROTOCOLO PARA CAMIONEROS

El protocolo establece acciones para prevenir el contagio del virus, aplicables a las diferentes etapas del viaje (carga, viaje, paradores, y descarga) y a las condiciones sanitarias que debe tener el camión. El mismo se encuentra en línea con las normas sanitarias del Ministerio de Salud y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y debe ser cumplido en todas las rutas nacionales del país. 

Con el objetivo de minimizar la propagación del virus y en línea con las normas sanitarias vigentes, el Ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, impulsó un protocolo para el Transporte Automotor de Cargas que garantiza las condiciones de salud e higiene de los trabajadores.

Es importante remarcar que la aplicación del protocolo será obligatoria para los operadores de transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional que transiten por las rutas del territorio nacional y no desestima los protocolos que cada empresa implemente en cumplimiento a los requisitos propios de cada jurisdicción para sus actividades.  A su vez, la CNRT será la autoridad competente para ejercer el control sobre el cumplimiento de las medidas y el Ministerio de Seguridad instrumentará acciones para el control en los pasos de frontera y la coordinación con las fuerzas de seguridad de cada una de las provincias.

El transporte de carga por carretera es una actividad esencial que tiene como fin satisfacer la demanda y normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población, participando en la logística desde el tránsito de los insumos hasta el producto terminado en los distribuidores. Por esto, el nuevo protocolo busca el cumplimiento a las medidas sanitarias para cuidar a transportistas y/o trabajadores del servicio de distribución y transporte terrestre de cargas nacional e internacional, que deban continuar prestando tareas durante la pandemia.

 
Protocolo para el transporte automotor de cargas

Entre varias medidas, el protocolo describe las obligaciones de los empleadores de proporcionar a los conductores, para que estén disponibles en el medio de transporte, jabones y geles desinfectantes, además de contar con barbijos, tapabocas, alcohol en gel, para ser utilizado por sus conductores y las cabinas de los camiones deben desinfectarse antes de cada nuevo servicio.

Por su parte, los conductores deberán respetar las normas específicas en materia de higiene y distanciamiento social establecidas por las autoridades nacionales, utilizar equipos de protección adecuados, como mascarillas y/o barbijos que cubran nariz, boca y mentón y guantes al momento de interacciones sociales y no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad.

Finalmente, las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, en la medida de lo posible, por el personal local de la empresa que reciba o envíe las mercancías y para facilitar el trámite, la empresa enviará electrónicamente y de antemano todos los documentos relativos a la operación de transporte.

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