CONFIRMADO: PRISIÓN PERPETUA PARA PINO Y QUINTERO POR LOS DOS HOMICIDIOS EN RANCUL
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar hoy a los recursos de impugnación interpuestos por las defensas de Gastón Ezequiel Quintero y Ramiro Lázaro Pino y, de este modo, condenó las penas a prisión perpetua para ambos por el delito de homicidio calificado por alevosía y criminis causa, en dos hechos y en concurso real, en perjuicio de Jacinto Tallone y Héctor Ceferino Lapettina.
El fallo fue dictado por el juez de la Sala A del TIP, Filinto Rebechi, y la jueza María Elena Grégoire, quienes de esta manera confirmado en un todo la sentencia dictada el 29 de junio pasado por los jueces de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, María José Gianinetto y Marcelo Luis Pagano. Los recursos habían sido presentados por los defensores oficiales Mauro Fernández y Walter Vaccaro en representación de Quintero y Pino, respectivamente.
Oportunamente, y tras el juicio oral, el Tribunal de Audiencia había dado por probado –algo que ahora ratificó el TIP- que el 10 de noviembre del año pasado, a la mañana, ambos imputados –luego de compartir la noche en un local bailable y, en forma posterior, continuar consumiendo bebidas alcohólicas en el domicilio de la pareja de Quintero”, fueron hasta la casa de Tallone (79 años) y lo “golpearon y ahorcaron con extrema violencia, hasta dejarlo inconsciente”, sustrayéndole herramientas de mano y “dejando encendidas las hornallas de gas de la cocina” para retirarse del lugar. Ese mismo día, a la tarde, la víctima falleció.
"Poco después, Quintero y Pino concurrieron al domicilio de Lapettina (88) y con idéntico proceder, lo golpearon y ahorcaron, causándole la muerte”, para sustraer una caja de herramientas, dinero de curso legal, billetes fuera de circulación y “algunas monedas antiguas”. Ambos hechos ocurrieron en Rancul.
Defensores.
Fernández planteó que Quintero debió ser condenado por el delito de homicidio en ocasión de robo y cuestionó la sentencia del Tribunal de Audiencia porque se fundó en premisas falsas, que no fueron corroboradas por las pruebas incorporadas en el expediente. Sostuvo que no hubo alevosía porque no existió “un acuerdo criminal previo”; sino que se trató de “un actuar improvisado, sin ninguna táctica reflexiva y alentado fundamentalmente por el consumo excesivo de sustancias” a la salida del boliche. De hecho, remarcó el defensor, los acusados fueron vistos por varias personas cuando salieron de la vivienda de Lapettina a plena luz del día.
También cuestionó al agravante de homicidio criminis causa aduciendo que ni Quintero ni Pino procuraron impunidad y, respecto de la cuestión del gas, expresó que la fiscalía no valoró esa circunstancia en su alegato final, pero los jueces lo dieron por probado; por lo que sostuvo que debía ser evaluada como una situación en la que correspondía aplicar el beneficio de la duda a favor del reo (“in dubio pro reo”).
Por todos esos argumentos, consideró que Quintero (19 años) debía recibir una pena de 13 años de prisión por homicidio en ocasión de robo, dos hechos en concurso real.
Por su parte, Vaccaro dijo que debía tenerse en consideración que los imputados “se encontraban intoxicados al momento en que cometieron los delitos” y, con respecto al gas, acotó que la hornalla pudo haber estado encendida desde que Quintero y Pino ingresaron a la vivienda de Tallone y que así quedó posteriormente, por lo que también planteó la duda razonable a favor de ellos.
El defensor oficial de Pino (24) también manifestó que no existieron los elementos objetivos que requiere la alevosía y que tampoco existió el homicidio criminis causa porque el imputado fue a robar –y en ese contexto ocurrió la muerte– y no a matar para robar. Y, en cuanto a la pena, pidió las sanciones mínimas atento a la edad del acusado.
Fundamentos.
El TIP, al fundar la denegatoria a las impugnaciones, afirmó que “los imputados actuaron con alevosía ya que, eligieron a sus víctimas –no fue al azar–, sabiendo que eran personas de una edad avanzada y que vivían solos, y que, al concurrir a sus viviendas, los damnificados les abrirían puesto que no se trataba de extraños”.
“Cuando Tallone y Lapettina les abrieron las puertas de sus viviendas, en vez de sujetarlos sin hacerles daño, a cada uno le aplicaron un fuerte golpe en la cabeza provocándoles la fractura de la base del cráneo y no conformes con ello, ya que ninguno podía oponerse al robo (…), Pino y Quintero procedieron a ahorcarlos (…), provocando sus fallecimientos; o a la inversa, primero produjeron el ahorcamiento que los dejó inconscientes y sin posibilidad de defensa y luego los ultimaron de un golpe de tremenda magnitud en la cabeza”, agregaron Rebechi y Grégoire.
Más adelante, acotaron que “en relación a que no existió un plan previo, debido al estado en que se encontraban Pino y Quintero (…) y al comportamiento posterior a los homicidios de ambos, (…) el estado de intoxicación al que se refirieron ambos defensores no fue probado mediante análisis de laboratorio. Si bien habían estado consumiendo bebidas alcohólicas, no se probó que esa intoxicación los convirtiera en inimputables”.
El TIP negó que para este tipo de delitos se requiera un plan o acuerdo previo, sino “simplemente una preordenación de la actividad, es decir, actuar con la seguridad de que existe una situación de indefensión en la víctima”.
Con relación a la figura de criminis causa, el Tribunal consideró que los acusados ingresaron a las viviendas de las víctimas “no solo para robar (…), sino que también fueron con la intención dolosa de acabar con la vida de ellas, ya que cuando ambos damnificados les abrieron las puertas, los golpearon salvajemente y acabaron con sus vidas (…) A lo que se debe sumarse la circunstancia de haber dejado el gas encendido en la vivienda (de Tallone), lo que se corresponde con el correcto encuadramiento” legal realizado por los magistrados piquenses.
Gentileza: Infopico
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