Locales Por: InfoTec 4.023/12/2020

LA PAMPA | HORARIOS PARA REUNIONES FAMILIARES DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO

Dialogamos con el comisario Andrés Aranguez, titular de la Departamental Realicó para repasar el decreto del Gobierno pampeano que establece los horarios para las reuniones de Navidad y Año Nuevo, como así también la cantidad máxima de personas participantes.
Comisario Andrés Aranguez

El comisario Aranguez tras repasar textualmente el cuerpo del decreto que estipula los horarios y la cantidad máxima de personas, instó a los vecinos a tener en cuenta dichas limitaciones para evitar inconvenientes a la hora de circular, al tiempo que recomendó a aquellos pampeanos que se movilicen a localidades vecinas, tengan en cuenta emprender el regreso con antelación para mantenerse dentro de los rangos horarios habilitados.

Sobre los controles a efectuar, el funcionario señaló: "invitamos a la gente a tener compromiso, responsabilidad y compromiso social como lo ha pedido el señor Gobernador para poder tener unas fiestas tranquilas, se nos ha indicado controlar, estamos todavía en tiempos de pandemia, ha sido un año de mucho trabajo, por ello apelamos a la colaboración de la sociedad realiqunese y de la zona". 

Con respecto a quienes crucen a otras provincias recordó la necesidad de contar con el permiso único nacional, el cual les puede ser requerido en las mismas, mientras que para regresar a La Pampa deben gestionar el permiso provincial, el cuales sin cuarentena, y tiene la finalidad de realizar una trazabilidad de los viajeros, el mismo se tramita en la página https://www.lapampa.gob.ar/ y es de aprobación inmediata.

A continuación compartimos el texto de decreto provincial:

Decreto N° 3937 -21-XII-20-

Art. 1°.- SUSPÉNDANSE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 3278/20, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa. La presente medida tendrá vigencia hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.

Art. 2º.- EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el artículo 1° del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días 24 y 31 de diciembre de 2020, en el horario máximo de 08:00 horas a 02:00 horas, con un límite máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas en espacios al aire libre.

Art. 3º.- EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el artículo 1° del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días 25 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021, en el horario máximo de 08:00 horas a 24:00 horas, con un límite máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas en espacios al aire libre.

Art. 4°.- ESTABLÉCESE que los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y bares en general, así como los eventos públicos y privados habilitados, podrán desarrollar su actividad los días 24 y 31 de diciembre de 2020, en la FRANJA HORARIA MÁXIMA 07:00 horas a 02:00 (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar), cumpliendo los Protocolos oportunamente aprobados para cada actividad.

Art. 5°.- PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 03:00 horas y las 06:30 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros). La presente medida tendrá vigencia ÚNICAMENTE los días 25 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021.

Art. 6°.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

Art. 7°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

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