Cannabis: avanza el proyecto de ley para su uso industrial o medicinal
Cuáles son los objetivos y definiciones técnicas, qué función cumplirá la nueva agencia regulatoria que se creará y cuáles son las sanciones previstas para quienes incumplan la ley.
El miércoles pasado Argentina dio un paso fundamental para desarrollar la industria nacional de cannabis medicinal y cáñamo industrial. Por iniciativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, se presentará un proyecto de ley para regular la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y/o medicinal. Es que la experiencia internacional muestra que la cadena tiene un mayor potencial de crecimiento si se encuentra regulada por el Estado, para evitar desvíos al mercado ilegal y garantizar la trazabilidad de procesos y productos con destino medicinal.
El ejecutivo presentó ante el Consejo Económico y Social, y será debatido en el Congreso las próximas semanas. El anteproyecto, elaborado por el equipo de Matías Kulfas, aporta una mirada específica de desarrollo productivo a las iniciativas presentadas por las diputadas Carolina Gaillard y Mara Brawer para legalizar la industria de cannabis medicinal y el cáñamo industrial, respectivamente.
Está dividido en seis títulos: el primero explica los objetivos y definiciones técnicas de algunos conceptos como cannabis, cáñamo, o sustancia psicoactiva; el segundo título crea la Agencia Regulatoria de la Industria Cannábica, un nuevo actor público central para la ejecución de la ley; la tercera parte define las funciones de la Agencia; el cuarto especifica la modalidad de las autorizaciones que podrá dar para importar, exportar, cultivar, fabricar o comercializar el producto; el quinto detalla las sanciones que pueden tener quienes incumplan la ley; y el sexto establece el plazo para su reglamentación.
LO QUE NO LEGISLA
Además de definir el objetivo de esta ley, el ejecutivo se encarga de definir qué es lo que la ley no regula y responder de esta manera una de las preguntas más repetidas por el público: dado su enfoque productivista, el anteproyecto de ley no regula ni las aprobaciones para uso médico o terapéutico, que deben ser definidas por el Ministerio de Salud; ni el autocultivo, que sigue siendo regulado por la ley vigente, ni el uso recreacional del cannabis.
UN NUEVO ACTOR PÚBLICO: ARICCAME
La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame) deberá regular y fiscalizarla actividad productiva de toda la cadena de producción de la industria.
Funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo productivo y será dirigida por un Directorio de hasta cinco miembros con jerarquía de secretario de Estado. El presidente será propuesto por Desarrollo Productivo, el vice por Salud, y los restantes miembros por los Ministerios de Agricultura, Ciencia y Tecnología y Seguridad.
Este fue, hasta el momento, el único cuestionamiento público que tiene el anteproyecto de ley. El gobernador de San Luis, Alberto Rodriguez Saá, manifestó su apoyo pero remarcó que la autoridad de aplicación debería ser delegada a cada provincia, «para que no se tomen decisiones desde una oficina en la Ciudad de Buenos Aires». De esta forma adelantó uno de los posibles cambios que se puedan pedir en comisión previo a ser tratado en el recinto.
RECURSOS DE ARICCAME
Los recursos de Ariccame provendrán de la percepción de la tasa de fiscalización de los sujetos autorizados; las asignaciones previstas en el Presupuesto; las donaciones; y todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.
Dentro de sus funciones, deberá reglamentar las formas de llevar adelante cada paso en la cadena de producción y luego tendrá la potestad de realizar inspecciones para verificar su cumplimiento. Los sujetos alcanzados por la ley deberán pagar una tasa de fiscalización y control anual cuyo porcentaje determinará y cobrará la Ariccame.
PRIMERO LAS PEQUEÑAS
Uno de los puntos que el ministro de Desarrollo productivo resaltó acerca de la ley es la importancia de abrir el juego a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y de la economía local.
En el texto del anteproyecto hay varios extractos que se manifiestan a favor de este objetivo: por un lado, aquel que especifica que «cualquier eventual fusión, cesión o transmisión de acciones o fondos de comercio de las personas físicas o jurídicas autorizadas por Ariccame requerirá, también, de una autorización previa y expresa de la Autoridad Regulatoria».
Asimismo, todos los detalles de las autorizaciones que se conjugan bajo el título cuarto, en la que informa que la Agencia contemplará «muy especialmente aquellas solicitudes orientadas a contribuir al desarrollo de las economías regionales y promover la actividad de cooperativas y de pequeñas y medianas empresas productoras agrícolas» atendiendo la inclusión de la perspectiva de género y diversidad en su otorgamiento e incluso nombra una colaboración con el Inaes para tal fin.
El Gobierno entiende que «hay espacio para todos» y pretende no caer en el error de otros países en que se otorgaron licencias sin un criterio distributivo y eso generó una concentración en la industria e incluso maniobras con fines especulativos.
HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA
Para quienes incumplan la ley, el ejecutivo acompañará la sanción civil o penal con un apercibimiento, una multa definida de acuerdo a la gravedad de la infracción, de entre 100 y 300.000 unidades fijas, cada una de las cuales equivale al precio de un litro de gasoil. Además, podrán suspender la autorización para llevar adelante la actividad e inhabilitarlo para operar. En caso de reincidencia, la reglamentación podrá incrementar hasta dos veces, los máximos de las sanciones previstas
Por último, la ley establece un plazo de 180 días para reglamentarse, en caso que se apruebe. Este punto es importante porque hay proyectos que no ponen plazos y la reglamentación no llega nunca.
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