Fiesta en Olivos: el fiscal rechazó el pedido de Alberto Fernández sobre inexistencia de delito
Tras la respuesta de Fernando Domínguez al planteo del Presidente, ahora la decisión final la tomará el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, en la causa por el festejo de cumpleaños de Fabiola Yañez en plena cuarentena.
El fiscal federal Fernando Domínguez rechazó este martes 23 de noviembre el planteo del presidente Alberto Fernández sobre inexistencia de delito en la causa por la "Fiesta en Olivos" en la que acusan al mandatario y a la Primera Dama, Fabiola Yañez, de violar la cuarentena obligatoria al festejar el cumpleaños de Yañez en la residencia oficial.
Luego de la respuesta del fiscal, ahora el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, quien está a cargo de la causa luego de la disputa por la competencia con la jueza Sandra Arroyo Salgado, deberá tomar la decisión final sobre el pedido de inexistencia de delito.
"La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado. Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos", expresó el fiscal Domínguez en sus argumentos al rechazar el planteo.
Y continuó: "No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece ‘ex ante’ el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado":
De esta manera, el fiscal rechazó el planteo de Alberto Fernández quien había pedido la inexistencia de delito. "Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”, había solicitado el Presidente.
Mientras que en los argumentos del mandatario nacional afirmaba que “no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen ‘víctimas’” por la violación a la cuarentena obligatoria por la pandemia del coronavirus.
Según el DNU, a quien viole el aislamiento obligatorio se le debía imponer el artículo 205 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
A principios de mes, la Justicia Federal de San Isidro ya había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del DNU con medidas sanitarias que estaba vigente en ese momento. Se trataba de un pedido que había presentado Stefanía Domínguez, una de las invitadas, junto con su abogado Mauricio D'Alessandro.
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