En General Acha ya hubo 14 debates orales: hoy dictaron una condena por abuso sexual simple
Un joven de 22 años fue condenado hoy a dos años de prisión en suspenso, por ser autor del delito de abuso sexual simple, por haber sido cometido por “aprovechamiento de que la víctima, por cualquier causa, no haya podido consentir libremente la acción”. Con este debate, ya se llevan realizados 14 en General Acha desde que se designó un juez de audiencia con funciones específicas para atender en la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en esa ciudad.
Ese juez es Raúl Adrián Miguez Martin, aunque en este caso el juicio –y la consiguiente sentencia- estuvo a cargo del juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, en calidad de subrogante, porque aquel ya había intervenido en el expediente como fiscal.
Además de los 14 juicios orales –no se cuentan los juicios abreviados rubricados por Miguez Martin–, ya existen otros tres fijados para las próximas semanas y nueve procesos más a los que en breve se les pondrán las fechas de realización.
Sáez Zamora, con las pruebas reunidas durante el debate vía Zoom, dio por probado que el imputado –luego de juntarse con un grupo de amigos y amigas en una cervecería de 25 de Mayo–, se fue a dormir a la casa de otra joven con ella y la víctima, y que en esas circunstancias le efectuó tocamientos a esta última.
Por eso le dio dos años en suspenso, contextualizó el hecho en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, le impuso el cumplimiento de reglas de conducta y le prohibió en forma absoluta acercarse y contactarse con la damnificada.
El debate, organizado por la Oficina Judicial de General Acha, se desarrolló con Sáez Zamora en Santa Rosa; la fiscal Eugenia Bolzan, la defensora oficial Nydia Conde, el imputado y la víctima –por su condición de querellante– desde 25 de Mayo; y sus defensores particulares, Juan Veneri y César Rodríguez, desde un estudio jurídico de Santa Rosa.
Durante los alegatos, el Ministerio Público Fiscal pidió una sanción de ocho años de prisión, por considerar que se trató de un abuso sexual con acceso carnal vía vaginal –introduciendo partes del cuerpo– y que el acusado de aprovechó de que la víctima estaba durmiendo. La querella adhirió a esa postura.
Por su parte, Conde alegó que ello no fue probado y pidió la absolución del acusado. Subsidiariamente, indicó que el joven pudo haber rozado con una mano a la víctima y por eso cabría la figura de abuso sexual simple.
¿Por qué el juez se inclinó por la postura defensiva? Sostuvo que hubo dos versiones de lo ocurrido, el de la víctima y el de su amiga. Y si bien indicó que “no me caben dudas de que el relato (de la damnificada) fue de buena fe”, agregó que el de su amiga fue muy preciso pues fue la única persona que “observó desde el inicio y hasta la finalización todo lo sucedido”. La víctima, en cambio, dormía y recién despertó luego de la insistencia de ella. La amiga afirmó que lo único que vio fue que el imputado efectuó tocamientos mientras descansaban.
“A diferencia de otros casos de abuso sexual, en este existió una testigo que directamente percibió lo sucedido, brindó un relato detallado de los hechos y además sorteó con solvencia, y en forma fundada en sus respuestas, el examen y el contraexamen de las partes”, concluyó Sáez Zamora.​
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