El gobierno presentó el pedido de inconstitucionalidad de la reforma constitucional de Jujuy
La presentación ya fue girada a la Secretaría de Juicios Originarios. Por tratarse de una demanda del Estado Nacional contra una provincia corresponde que la Corte intervenga como tribunal único.
El gobierno nacional pidió formalmente a la Corte Suprema que declare la inconstitucionalidad de la reforma constitucional de la provincia de Jujuy.
El expediente quedó registrado con el número 1309/2023 y está caratulado “Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) c/Jujuy provincia de S/acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Apenas presentado esta mañana, el expediente fue remitido a la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte para que formule un primer análisis de admisibilidad y competencia.
La presentación había sido anunciada en la víspera por la portavoz presidencial, Gabriela Cerruti, a NA, ante la situación de “gravedad institucional” que –según argumenta- generó la reforma parcial de la Carta Magna provincial.
“Está en juego el orden institucional de la República y el sistema democrático, así como los valores que lo sustentan”, sostiene el escrito, que aún no fue cargado en el expediente digital.
El gobierno citó antecedentes y dictámenes de organismos internacionales que sostienen que la nueva Constitución jujeña “no se encuentra en línea con las obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos”.
El documento hace hincapié en el artículo 67 de la Constitución jujeña que “contiene prohibiciones incompatibles con la Constitución Nacional y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Ese artículo es el que virtualmente prohíbe y criminaliza la protesta social en su modalidad de interrupción de circulación por rutas y calles.
Además, afirma que los artículos 94 y 95 de la Constitución Jujeña, que afectan a los pueblos originarios que habitan en la provincia, fueron adoptados sin previa consulta a las comunidades interesadas.
“Entre el Estado provincial y la representación de los pueblos indígenas no ha existido un proceso libre de consulta y participación”, afirma la presentación.
Por tratarse de una demanda del Estado Nacional contra una provincia corresponde que la Corte intervenga como tribunal único.
Una vez superado ese primer paso, la Corte deberá abocarse al estudio de la causa pero no tiene tiempos prestablecidos para pronunciarse.
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