Provinciales Por: INFOTEC 4.007/08/2023

El Gobierno reglamentó la Ley de cannabis medicinal

El Gobierno publicó el decreto de reglamentación de la Ley 27.669 para la producción de cannabis medicinal y cáñamo industrial, sancionada en mayo de 2022, lo que pondrá en marcha formalmente la agencia regulatoria encargada de otorgar licencias para la producción de derivados del cannabis: desde criaderos a servicios logísticos, de producción de derivados a comercio exterior. Las licencias durarán 5 años hasta su renovación y se esperan generar 10 mil puestos de trabajo.

De este modo, en cuanto al rubro salud, incluirá desde el uso ya vigente para el tratamiento de epilepsia refractaria y para mitigar el dolor en pacientes con patologías de gravedad hasta aplicaciones cosméticas y dermatológicas.

En tanto, según los resultados de investigaciones ya en marcha, podrían beneficiarse también pacientes con cáncer o VIH.

A través del decreto 405/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno formalizó el funcionamiento de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), organismo descentralizado, bajo la órbita del Ministerio de Economía, que ya se encuentra en funciones desde enero de este año, bajo la presidencia de Francisco Echarren. 

"En unos días se publica en el BO el decreto que reglamenta la industria del cañamo y el cannabis medicinal en el país. Con la decisión de Sergio Massa y el esfuerzo del trabajo en equipo se logró una reglamentación de vanguardia en el mundo", había anticipado Echarren, quien también es intendente de Castelli.  

La Ariccame como órgano de control de la ley también tendrá en su directorio representantes de los ministerios de Economía, Salud, Seguridad y Ciencia y Tecnología. La reglamentación ordena también la creación del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal y del Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por 20 miembros titulares e igual número de suplentes, de actuación ad honorem.

La reglamentación puso en marcha un sistema de Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal, para la gestión de trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias, que busca facilitar los trámites para los pequeñas empresas, que también serán particularmente valoradas al momento del otorgamiento de las licencias. 

La promoción para las pequeñas empresas se valorará con criterios de evaluación que priorizarán a entidades cuya mayoría o totalidad del capital social provenga de fuentes nacionales y aquellas en las que coincida la sede social con la jurisdicción en la que se realiza la actividad. Además, la reglamentación estableció criterio de género en los que se propone que mujeres y personas no binarias integren el 50 por ciento de las sociedades. 

La Ariccame entregará siete tipos de licencia: de criadero, multiplicación y cultivo; de servicios logísticos; producción de derivados; comercialización de semillas, plantines y esquejes y flores; para estudios y pruebas analíticas; y de comercio exterior.

La industria de los derivados es la que generará la producción de alimentos y cosméticos que marca un punto central en la reglamentación: no podrán contener composición química mayor al 1% de tetrahidrocannabinol (THC). 

Por encima de ese porcentaje se considerará "cannabis psicoactivo". En la actualidad, a través de la Ley de Cannabis Medicinal (27.350), personas y organizaciones sociales están autoridazadas a tener cannabis psicoactivo, a partir de la inscripción en el Reprocann, registro de usuarios medicinales a cargo del Ministerio de Salud desde 2021. En el caso de las personas pueden tener hasta nueve plantas en flor, transportar hasta 40 gramos de cogollos o un máximo de 6 unidades de goteros de 30 mililitros.

Con la reglamentación de la Ley 27.669, se espera que la Ariccame ponga en marcha la industria de cannabis con el otorgamiento de unas 80 licencias antes de fin de año, entre las que tendrán prioridad las empresas que ya comenzaron a funcionar bajo el paragüas de la Ley de Cannabis Medicinal. 

En su primer artículo, el marco regulatorio precisa el amplio espectro de trabajo que que quedará bajo control de la Ariccame: "la cadena de producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial".

Como autoridad de aplicación de la ley, el órgano de control definirá las especificaciones y regulación de lo que se considera “producto derivado” del cannabis: medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, pero la propia reglamentación deja abierta la puerta para nuevas funcionalidades, “que surjan a partir de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e industrial”. 

Aunque el trámite de licencias se hará a través de la Ariccame, los organismos públicos como INTA, INASE o ANMAT tendrán un plazo máximo de 25 días para aprobar proyectos que estén dentro de su área de trabajo. 

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