La cuota alimentaria deberá pagarse desde la sentencia sin esperar a que quede firme
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia, hizo lugar a una recurso de apelación presentado por una madre (en nombre de sus hijas), y dispuso que la actualización de la cuota alimentaria –en este caso según la pauta de incremento salarial que se establezca para los empleados de la administración pública provincial– debe pagarse a partir del dictado de la sentencia y no cuando ella quede firme.
“Condicionar su aplicación para la oportunidad en que la sentencia resulte firme, no aparenta ser una medida orientada a resguardar la integridad de la cuota alimentaria fijada a favor” de las hijas de la demandante, dijeron las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, integrantes de la Sala 1. Y agregaron: “Ese diferimiento tampoco atiende a priorizar en concreto y en contexto el superior interés de las niñas”.
“Pero además, supeditar ese reajuste para esa ocasión implicaría que no podría serlo hasta tanto se agoten todas las posibles instancias recursivas (como el recurso extraordinario provincial y, en su caso, el recurso extraordinario federal)”, sin contar el propio recurso de apelación, razonaron. Ello también “contradice el efecto devolutivo que rige para las impugnaciones en materia alimentaria y que deriva en que los recursos, independientemente de su eventual progreso, no detienen el cumplimiento de la sentencia”, añadieron las camaristas.
Más adelante, el Tribunal sostuvo que “asimismo, al revisar los términos de la sentencia, a fin de ponderar los motivos por los cuales se consideró esa decisión, pudo observarse que los considerandos se limitaron a efectuar esa determinación, pero sin explicar los motivos”.
Inmediatez.
Álvarez y Torres expresaron que “no se advierte que esa medida se presente adecuada para preservar no solo el valor adquisitivo de los alimentos, sino que a su vez contradice la propia naturaleza de esa prestación, pues ella se orienta a satisfacer las necesidades básicas de las niñas” y subrayaron que la satisfacción debe darse “a la mayor inmediatez”.
La progenitora había planteado que la actualización debía practicarse a partir de la audiencia de conciliación –cuando se presentó la demanda–, indicando que “el derecho alimentario tiene base constitucional y convencional por ser un derecho humano relacionado directamente con el derecho a la vida, pero el problema radica en su efectividad”. Además argumentó la existencia del proceso inflacionario que vive el país y pidió “una respuesta jurisdiccional eficaz y útil en el tiempo”.
La Cámara sostuvo que para la actualización de alimentos entre el momento de presentación de la demanda y la sentencia “se prevén otros mecanismos”, como la aplicación de intereses y lo que establece el artículo 620 del Código Procesal Comercial y Civil de La Pampa sobre alimentos atrasados (“para el pago de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez/a fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente”).​
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