La cuota alimentaria deberá pagarse desde la sentencia sin esperar a que quede firme

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia, hizo lugar a una recurso de apelación presentado por una madre (en nombre de sus hijas), y dispuso que la actualización de la cuota alimentaria –en este caso según la pauta de incremento salarial que se establezca para los empleados de la administración pública provincial– debe pagarse a partir del dictado de la sentencia y no cuando ella quede firme.

Judiciales10/08/2023InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Centro Judicial santa Rosa
Centro Judicial Santa Rosa

“Condicionar su aplicación para la oportunidad en que la sentencia resulte firme, no aparenta ser una medida orientada a resguardar la integridad de la cuota alimentaria fijada a favor” de las hijas de la demandante, dijeron las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, integrantes de la Sala 1. Y agregaron: “Ese diferimiento tampoco atiende a priorizar en concreto y en contexto el superior interés de las niñas”.

“Pero además, supeditar ese reajuste para esa ocasión implicaría que no podría serlo hasta tanto se agoten todas las posibles instancias recursivas (como el recurso extraordinario provincial y, en su caso, el recurso extraordinario federal)”, sin contar el propio recurso de apelación, razonaron. Ello también “contradice el efecto devolutivo que rige para las impugnaciones en materia alimentaria y que deriva en que los recursos, independientemente de su eventual progreso, no detienen el cumplimiento de la sentencia”, añadieron las camaristas.

Más adelante, el Tribunal sostuvo que “asimismo, al revisar los términos de la sentencia, a fin de ponderar los motivos por los cuales se consideró esa decisión, pudo observarse que los considerandos se limitaron a efectuar esa determinación, pero sin explicar los motivos”.

Inmediatez.

Álvarez y Torres expresaron que “no se advierte que esa medida se presente adecuada para preservar no solo el valor adquisitivo de los alimentos, sino que a su vez contradice la propia naturaleza de esa prestación, pues ella se orienta a satisfacer las necesidades básicas de las niñas” y subrayaron que la satisfacción debe darse “a la mayor inmediatez”.

La progenitora había planteado que la actualización debía practicarse a partir de la audiencia de conciliación –cuando se presentó la demanda–, indicando que “el derecho alimentario tiene base constitucional y convencional por ser un derecho humano relacionado directamente con el derecho a la vida, pero el problema radica en su efectividad”. Además argumentó la existencia del proceso inflacionario que vive el país y pidió “una respuesta jurisdiccional eficaz y útil en el tiempo”.

La Cámara sostuvo que para la actualización de alimentos entre el momento de presentación de la demanda y la sentencia “se prevén otros mecanismos”, como la aplicación de intereses y lo que establece el artículo 620 del Código Procesal Comercial y Civil de La Pampa sobre alimentos atrasados (“para el pago de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez/a fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente”).​

Te puede interesar
Lo más visto
Centro de Realicó

Malestar entre comerciantes de Realicó por los horarios obligatorios de cierre en las fiestas

InfoTec 4.0
Locales17/12/2025

La proximidad de las fiestas de fin de año volvió a generar malestar entre comerciantes de Realicó, luego de que inspectores municipales comenzaran a distribuir un boletín informativo recordando los horarios obligatorios de cierre para los días 24 y 31 de diciembre, establecidos por la Ley Provincial N.º 2717. Según la normativa vigente, los comercios deberán cerrar sus puertas sin excepción el 24 de diciembre a las 18 horas y el 31 de diciembre a las 14, sin posibilidad de continuar la actividad ni siquiera con la presencia de los propios dueños.

d7ad63e8-4b24-4d43-8529-647c104cea91

Avanza la implementación del Paseo Gastronómico de Realicó, el municipio se reunió con dueños de carros

InfoTec 4.0
Locales19/12/2025

La Municipalidad de Realicó llevó adelante una reunión informativa con los titulares de carros gastronómicos que habitualmente se instalan en inmediaciones de la Plaza Hipólito Yrigoyen, con el objetivo de dialogar y brindar precisiones sobre la Ordenanza N°35/2025, que regula la creación y el funcionamiento del Paseo Gastronómico en ese sector de la localidad.

emi pp

Emi evoluciona favorablemente y ya hay indicios de funcionamiento hepático

InfoTec 4.0
Locales20/12/2025

Las últimas horas dejaron señales alentadoras en torno a la evolución de Emiliano, el pequeño que recibió un trasplante hepático con donante vivo, procedimiento en el que su papá, Mayco, entregó un fragmento de su hígado. Según información confirmada a Infotec 4.0 por el entorno directo de la familia, ambos pacientes muestran avances dentro de los parámetros esperados por el equipo médico.

allanamiento convitos 2 borrada

Larroudé sigue en alerta tras la partida de los ex convictos: incertidumbre sobre la vivienda y el rol de las autoridades

InfoTec 4.0
Regionales20/12/2025

La comunidad de Bernardo Larroudé vive por estas horas una mezcla de alivio e incertidumbre luego de que los dos ex convictos que residían en la localidad abandonaran el pueblo en las últimos horas. Su presencia había generado un profundo malestar social, no solo por el fuerte rechazo vecinal, sino también por la ausencia de explicaciones oficiales sobre los motivos que llevaron a que estas personas permanecieran allí durante años bajo un supuesto plan de revinculación y reinserción social que, según los vecinos, nunca se concretó.