Le encontraron droga a Purreta y se complica su pedido de salidas transitorias
La primera requisa se llevó a cabo cuando volvía de realizar un trabajo. Acto seguido, le hicieron una inspección en el calabozo donde se encuentra alojado.
Le hallaron droga al exboxeador Víctor Purreta, condenado a 25 años de prisión por el crimen de Andrea López y alojado en la Unidad 4 de Santa Rosa.
De acuerdo a la información a la que accedió el Diario, Purreta tenía droga oculta "en una parte íntima de su cuerpo". Se la descubrieron durante una requisa cuando volvía hacia el pabellón luego de cumplir con una de las tareas de trabajo que realiza en el lugar.
Acto seguido, los guardiacárceles del SPF le hicieron una inspección en el calabozo donde le encontraron "más estupefacientes", dijeron.
Purreta volvió a la escena pública el 27 de julio de este año cuando, durante una recorrida en el campo Monte Che con la fiscala Cecilia Martiní -a la vera de la Ruta Nacional 35 entre Santa Rosa y Winifreda- marcó el lugar donde habría enterrado el cuerpo de Andrea hace más de 20 años atrás luego de asesinarla.
Luego, en una entrevista exclusiva con El Diario, el femicida relevó detalles de aquellos momentos previos y posteriores al homicidio.
A pesar de que hubo un arduo trabajo de Gendarmería y del Cuerpo de Antropología forense, hasta ahora en el lugar no hallaron nada. Se hicieron un total de 27 excavaciones y se utilizó equipamiento específico.
Salidas transitorias
Purreta realiza desde hace un tiempo consultas en un psicólogo privado. Es un experito judicial que viene presentando informes que contradicen pruebas oficiales. El exboxeador tuvo dos rechazos de salidas transitorias, basados en la opinión de los profesionales de la U.4.
Si bien Purreta ya cumplió el plazo que le permite solicitar salidas transitorias, los informes de los profesionales del Servicio Penitenciario Federal no convalidaron su propósito en dos oportunidades. Como fueron desfavorables, el juez de Ejecución, Martín Saravia, rechazó el segundo pedido en abril de este año.
Tal como también adelantó este diario, el pasado 3 de octubre, el Servicio Penitenciario Nacional había mejorado la calificación trimestral a Purreta: le puso un 10 en "Conducta" y un 7 en "Concepto", este último considerado como "base" para solicitar salidas transitorias, entre otras cosas.
La nueva calificación se la dieron el pasado 8 de septiembre. De todos modos, la defensa del exboxeador tenía pensado realizar una apelación, para mejorar la puntuación en la categoría "concepto" de 7 a 8. Luego iba a hacer un nuevo pedido de salidas transitorias, lo que podría demorar al menos un mes. Ahora, esa estrategia parece haber tenido un duro golpe de efecto.
Conducta y Concepto
De acuerdo a lo que establece el régimen penitenciario, la Conducta es "la observancia de las normas que rigen el orden, la disciplina y la convivencia. Se determina de manera objetiva. La calificación de Conducta tendrá valor y efectos para determinar la frecuencia de las visitas, la participación en actividades recreativas y otras que los reglamentos establezcan".
Mientras que "el Concepto es la evolución personal que se muestra, en términos de reinserción social. Se basa en criterios objetivos que ponderan el grado de internalización que adopta el interno, con relación a las pautas de fondo que le marca la aplicación del tratamiento de rehabilitación".
El régimen penitenciario también establece que la calificación de Concepto "servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto".
Cuándo y cómo se califica
La calificación de Conducta y Concepto se realiza cada tres meses: marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Quien califica es el Consejo Correccional de la Unidad, organismo multidisciplinario compuesto por el jefe del Servicio Criminológico, el jefe de Seguridad Interna, los jefes de Trabajo, Educación, Asistencia Social y Servicio Médico, más el director del establecimiento, que es el presidente del Consejo y cuyo voto define un eventual caso de igualdad de opiniones sobre la situación de un condenado (Artículo 97, Decreto 396/99).
Para el caso de que lo considere necesario, cada interno debe interponer un Recurso de Reconsideración ante el Consejo Correccional, dentro de los 3 días hábiles de notificada la calificación (Artículo 55, decreto 396/99).
También se puede recurrir ante el juez de Ejecución o juez competente a cuya disposición la persona detenida se encuentre.
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