Policiales Por: InfoTec 4.0 11 de diciembre de 2018

GENERAL PICO: LA VÍCTIMA BESA A SU AGRESOR FRENTE AL TRIBUNAL QUE LO CONDENÓ

La Justicia piquense condenó ayer al mediodía a la pena de 4 años de prisión a Héctor Jesús Argüello, de 25 años, quien fue juzgado por haber rociado con combustible a su pareja embarazada, durante el mes de marzo de este año, en el patio de la vivienda que compartían en el barrio Carlos Berg de esta ciudad. El Tribunal que presidió el juez de audiencia subrogante Heber Pregno, y que también integraron los magistrados Marcelo Pagano y Diego Ambrogetti, condenó al imputado por los cargos de: Abuso de armas, Amenazas agravadas por el uso de armas (en dos hechos), y Desobediencia Judicial.

Además los jueces dispusieron notificar a la Unidad de Violencia Familiar dependiente de la Municipalidad de General Pico, a los efectos de que lleven a cabo el abordaje y seguimiento de Sofía Moreira, la pareja del acusado, con el objeto de determinar la necesidad de un tratamiento psicológico y cualquier tipo de asistencia que se considere necesaria.

La joven damnificada, que por el hecho tuvo que ser asistida en el Hospital Gobernador Centeno, durante el debate intentó favorecer a Argüello, al indicar que sólo la había salpicado de manera accidental. La Fiscalía entendió que la víctima no logró salir del círculo de violencia, y que el contacto diario que generó en este tiempo con la familia del acusado, derivó en su retractación, dado el temor de no poder sostenerse económicamente.

Ayer al mediodía, cuando el acusado ingresó a la sala de audiencia para escuchar la lectura del fallo, la joven se acercó a besarlo y a abrazarlo. En ese instante aseguró ante los medios de prensa, que “Argüello es inocente”.

 Hechos delictivos.
Los jueces no condenaron a Argüello por el cargo de Homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género; por el que lo habían acusado los fiscales Armando Agüero e Ivana Hernández, quienes habían pedido por el conjunto de delitos, la pena de 12 años de prisión. También habían solicitado que el caso lo juzgaran “con perspectiva de género”, tras argumentar que la joven estaba inmersa en un círculo de violencia del que no había logrado salir.
El defensor Martín Herrero Galvagno, había pedido que se sobreseyera al imputado de todos los cargos, apoyado en la retractación que hizo la damnificada durante el debate. El defensor argumentó que hubo un “desistimiento voluntario” de parte de Argüello. Por uno de los hechos por los que fue condenado, damnificó a Manuel Espinoza, un joven que tiene un hijo en común con la actual pareja de Argüello. En septiembre del año anterior, Espinoza fue a retirar a su hijo de la vivienda ubicada en calles 13 y 52, cuando el imputado le disparó con un arma de fuego del tipo de una carabina, le profirió amenazas y no logró herirlo.

Otro de los episodios ocurrió en diciembre pasado, luego que Moreira, dada la conflictiva relación que mantenía con su pareja, se fuera a vivir a la casa de una amiga. El imputado la fue a buscar a ese domicilio y rompió un vidrio de la vivienda.

A raíz de esto la jueza de Familia, Ana Clara Pérez Ballester, le dictó una prohibición de acercamiento. Sin embargo, la pareja retomó la relación poco después. En tanto, que el 23 de marzo de este año, la pareja tuvo una fuerte discusión en el patio de la casa, dado que la joven quería separarse. En esas circunstancias, indicaron los jueces, el joven tomó un bidón de nafta y lo derramó en el cuerpo de la víctima. Luego la persiguió pidiéndole perdón, y salieron otra vez al patio donde continuaron discutiendo.
En ese momento arribó personal policial, pero Argüello le pidió que se retiraran que era un problema de pareja. Los efectivos esperaron y cuando se acercó la mujer al portón, notaron que tenía olor a combustible, la retiraron de la casa y detuvieron a Argüello.

Argumentos.
Los jueces indicaron que “si bien el Ministerio Público Fiscal se ha mantenido en una posición que pretende justificar su teoría fiscal a los fines de encuadrarla dentro de un homicidio en grado de tentativa, la misma no solo resulta desacertada sino que tampoco probada. En la tentativa de homicidio, debe probarse que el autor obró con dolo de matar ya sea directo o de propósito”.

“Se requiere que el camino del autor se encamine exclusivamente hacia la muerte. No ha sido este el caso, no sólo porque el acusado no poseía algún elemento que le permitiera encender el combustible, sino porque luego de arrojar nafta sobre la damnificada, la siguió hacia el interior pidiéndole perdón; a lo que se suma que luego de ello se sentaron a dialogar en el interior de la vivienda hasta que la víctima salió al patio en busca de la mascota de su hijo; y porque además la policía, no interrumpió nada al llegar al domicilio de los hechos, por el contrario tardaron 10 minutos en arribar al mismo luego de recibir el llamado del Cecom. Es decir que Argüello tuvo tiempo suficiente para prender fuego a su pareja y no lo hizo, porque nunca tuvo la intención de hacerlo”, agregaron.

Remarcaron que cabía fijar la acción del imputado dentro del “delito de amenazas agravadas por el uso de arma”.

LA ARENA

 
 
 

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