Nacionales Por: InfoTec 4.027 de julio de 2024

Tras cambios en monotributo, más contribuyentes podrán ingresar al Régimen Simplificado

El Gobierno oficializó los cambios que la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes introdujo en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó este viernes un comunicado con respecto a los nuevos cambios en el monotributo, donde detallaron que más contribuyentes podrán optar por el Régimen Simplificado.
 
El escrito anuncia que ''el Gobierno nacional oficializó los cambios que la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes introdujo en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para mejorar la situación de todos los monotributistas''.

En este cambio que se produce en la ley, ''hay importantes aumentos en los montos de facturación (más del 300%) y demás parámetros, por lo cual más contribuyentes podrán estar dentro del régimen'', así como también la eliminación de la ''distinción entre prestaciones de servicios y venta de bienes a los efectos de la categorización''.

También anunciaron que los contribuyentes que renunciaron o fueron excluidos para pasar al régimen general -desde el 1° de enero al 31 de julio de 2024- podrán volver al Régimen Simplificado sin tener que esperar el plazo de 3 años que estaba previsto anteriormente, ''ya que los cambios en las categorías son retroactivos al 01 de enero del presente año''. De todas formas, aclararon que esa posibilidad está disponible hasta el 30 de septiembre de 2024.

Esa posibilidad también está abierta para los ''trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que hubieran sido excluidos de oficio por AFIP o que hubieran renunciado al régimen''.

Recategorización semestral

Además, la AFIP confirmó que actualizará semestralmente los ''parámetros de categorización en los meses de enero y julio de cada año, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC''.

Con respecto a la recategorización semestral, afirmaron que ''los contribuyentes deberán considerar los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de dicha actualización'', y como facilitación de la misma, dispuso la prórroga hasta el 9 de agosto, extendiendo el vencimiento para el pago de la cuota de agosto al 28 del mismo mes.

Y detallaron la situación de los pequeños contribuyentes: ''Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no superen la suma máxima de ingresos brutos para la categoría A, deberán pagar en cada mes únicamente el 50% de la cotización de obra social por el titular y los adherentes, si los tuviera''. El nuevo decreto también exime de pagar el impuesto a los monotributistas que alquilen hasta dos inmuebles.

Con estos cambios anunciados, la nuevas escalas quedaron establecidas de la siguiente manera, acorde a la AFIP
 

Qué ocurrirá con los autónomos

Después de los nuevos cambios en el paquete fiscal, la AFIP anunció una mejora en la situación de los trabajadores autónomos, en lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, que fueron reglamentadas por el organismo de recaudación el pasado miércoles.

De esta manera, establecieron que sus umbrales para el 2024 aumentan más del 180% respecto de la anterior ley: ''Ahora los solteros pasarán a pagar a partir de los $13.909.000 de ganancias anuales o de $15.455.000 en caso de ser emprendedores, y los casados con hijos a partir de los $19.756.000 o $21.302.000 respectivamente''. (Ámbito Financiero)


 
  
 
  
 
  
 

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