Judiciales Por: InfoTec 4.016 de agosto de 2024

Condenaron a Juan Grotto a tres años y medio de prisión efectiva por abusar de la hija de su esposa

El dirigente del PJ Juan Grotto, quien fuera precandidato a intendente de Santa Rosa por la agrupación peronista "Pampero, fue condenado este viernes a 3 años y medio de prisión efectiva por el Tribunal de Audiencia. Hace unos días ya lo habían declarado culpable del delito de abuso sexual simple -es decir, tocamientos- contra una niña. Por el momento, no fue detenido: tiene posibilidades de apelar para que otros jueces revisen la sentencia.

El dirigente del PJ, fue encontrado autor del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años y aprovechando de la situación de convivencia preexistente, como delito continuado. Además, los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Alberto Besi y Andrés Olié le fijaron –hasta la finalización del proceso– una prohibición de acercamiento a la víctima y a sus domicilios no menor de 200 metros y también a mantenerse contacto con ella por cualquier medio.

Los magistrados ya habían declarado al acusado –de profesión abogado– autor del delito el 26 de julio, pero como se trató de un juicio de cesura, hubo una audiencia posterior el 6 de agosto donde ofrecieron sus miradas sobre la sanción a imponerse y se escucharon los relatos de nueve testigos nuevos.

En esa audiencia de imposición de pena, la fiscala Verónica Ferrero pidió cuatro años de prisión para el imputado; el querellante Juan Manuel Díaz –en representación de la madre de la niña– diez años; y la defensora particular, Vanessa Ranocchia Ongaro, el mínimo legal de tres años y en suspenso.

Hechos probados

Los hechos probados, es decir las situaciones de abuso, se produjeron en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años, desde que la adolescente tenía ocho hasta los catorce.

El tribunal, con las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, acreditó que el agresor abusó de la niña, hija de su esposa, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años, desde que la víctima tenía 8 hasta los 14.

“La validez del testimonio de la niña se vio reforzado por el sostenimiento del relato en el tiempo y a diferentes interlocutores: su psicóloga, el padre, la entrevista en Cámara Gesell y, finalmente en la entrevista clínica mantenida para la pericia recibieron –en los aspectos esenciales– el relato de los mismos hechos”, expresó Olié, autor del voto inicial, al que adhirieron sus pares.

A su vez, los jueces absolvieron al imputado del delito de exhibiciones obscenas por el que fuera acusado por el querellante particular, el abogado particular Juan Manuel Díaz, en representación del padre de la niña.

Agravantes

Para fijar la pena, los jueces consideraron como una primera circunstancia agravante la reiteración de las agresiones, que “aún con distinta modalidad e intensidad, fueron siempre en afectación de la integridad sexual de la niña”.

“Frente a una escala penal que no distingue si el hecho juzgado se trata de uno aislado o de la reiteración de ellos en el tiempo, es justo y equitativo que tal diferenciación se realice en este momento, justificando entonces que tal condición se considerará de modo agravatorio”, agregaron.

Más adelante, el Tribunal indicó que “también debe considerarse como agravante las circunstancias personales del acusado, en particular su educación y formación profesional, académica y laboral; lo que nos coloca frente a una persona cuyo ámbito de autodeterminación de ningún modo se hallaba limitado o afectado”.

Otro agravante fue que las agresiones constituyeron “una afectación al derecho a la dignidad e integridad personal”, en referencia al artículo 9 de la ley 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Los jueces indicaron que “ambas condiciones (mujer/niña) implican una doble condición de vulnerabilidad en la víctima, en el marco de una relación de asimetría de autoridad o poder” con respecto al victimario.

Finalmente, valoraron para fijar la pena, como un atenuante, que el acusado no tiene antecedentes penales y “cuenta con una familia constituida con tres hijos menores de edad que dependen económicamente de sus ingresos. En ese sentido, la imposición de una pena de prisión efectiva indefectiblemente traerá consecuencias para su entorno familiar, de modo que corresponde morigerar -en la medida posible el quantum punitivo, a fin de que la misma tenga el menor efecto desocializador posible”.​

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