Raro: te hacés un cursito virtual y te reducen la prisión
LA PAMPA | Según el fallo, los cursos online no certificados oficialmente por el Ministerio de Educación o el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) pueden ser tomados en cuenta, siempre de manera proporcional, para acceder a beneficios como salidas transitorias o libertad condicional. La decisión abarca más de una decena de causas en las que el Ministerio Público Fiscal había cuestionado la reducción de pena por capacitaciones realizadas a través del Campus Virtual de la Universidad Nacional de Córdoba.
Si bien el STJ subraya que no se equiparan estos cursos no oficiales con programas técnicos formales, la resolución abre un debate sobre los límites entre la reinserción social y la indulgencia judicial. Para la fiscalía, estas formaciones carecen de reconocimiento formal y no cumplen con los requisitos que establece la Ley de Ejecución Penal (N° 24.660). Para el tribunal, sin embargo, cualquier esfuerzo educativo puede justificar una reducción, siempre que sea evaluado caso por caso.
Críticos de la medida advierten que se trata de un criterio excesivamente flexible, que podría generar expectativas injustificadas en el sistema penal y tensionar la percepción social sobre la justicia. ¿Hasta qué punto un curso virtual de pocas horas puede equipararse a un proceso formativo riguroso? ¿Se corre el riesgo de que la pena pierda su efecto disuasorio?
El STJ insiste en que la educación en contextos de encierro es clave para la reinserción, pero deja en manos de los jueces de ejecución la responsabilidad de ponderar duración, contenido y certificación de cada curso. La medida, si bien tiene un objetivo legítimo de promover la reinserción, despierta preguntas sobre los límites de la flexibilidad judicial y la percepción de justicia frente a la sociedad.