Provinciales Por: InfoTec 4.0 17 de marzo de 2019

SIMILAR A UNA JUBILACIÓN:SE REGLAMENTÓ LA LEY SANCIONADA EN EL 2017 PARA QUE BOMBEROS ACCEDAN A PENSIONES GRACIABLES.

La Federación Pampeana de Bomberos Voluntarios recibió el viernes una muy buena noticia: el gobernador Carlos Verna firmó un decreto que reglamenta la posibilidad de que los servidores accedan al beneficio de las pensiones graciables dispuestas por la Ley Provincial 3025, sancionada en 2017, para bomberos que cumplan con ciertos requisitos.

Foto ilustrativa - Bomberos Voluntarios de Realicó trabajando.

Hay expectativas en la entidad porque esperan poder acogerse a ésa disposición una bombera y dieciséis bomberos, todos del interior provincial. Es el fruto de aquella Ley provincial inicial sobre el tema que se llamó “Ley Mota”, porque fue un proyecto del entonces presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios de Macachín, Albino Mota Pinillos.
Según señaló el titular de la Federación Pampeana, Ariel Alejo, “la noticia fue recibida con mucha expectativa por nuestra federación, ya que justamente el viernes se había convocado a los 16 bomberos y a la bombera que están en condiciones de percibir el ése beneficio. Dicho trámite había comenzado a mediados del año pasado y se encontraba estancado al no contar la ley con la reglamentación necesaria”.
Todos los servidores encuadrados en el acceso a esas pensiones son de localidades del interior provincial. Hay que recordar que por mucho tiempo solo hubo bomberos de la Policía en la ciudad capital y en contadas localidades. Ante la necesidad muchas comunidades pampeanas crearon sus propias Asociaciones de BV. La muestra latente es que la Federación Pampeana es conducida por Ariel Alejo, fundador del cuartel de Miguel Riglos. Y el director de Defensa Civil provincial, Luis Clara, es uno de los gestores del cuartel de Winifreda.

Reglamentación

El decreto firmado por Verna le da lugar a la etapa definitiva de la Ley que había sido aprobada por la Legislatura en 2017. La 3025 reemplazó dos de los artículos lo que establecía la ley 1877 relacionado con el beneficio mencionado.
Así quedó establecido que “cuando los miembros de los cuerpos activos cumplan con: un mínimo de 60 años y hubieran desempeñado funciones como bomberos durante 20 años; o un mínimo de 55 años y hubieran desempeñado funciones como voluntarios durante 25 años; en ambos casos en forma continua o discontinua, el Poder Ejecutivo dispondrá de una pensión graciable consistente en el 75% del haber mínimo jubilatorio del régimen provincial”.
Asimismo agrega que la pensión será otorgada a bomberos que estén encuadrados por razones de salud y edad avanzada. Este beneficio será optativo, y consistirá en el 50% del haber mínimo jubilatorio del régimen provincial. “La reglamentación fijará las condiciones para su otorgamiento y la fecha hasta la cual se puede ejercer dicha opción”, señalaba la ley.
“Esperamos sinceramente que esta reglamentación que se nos dio a conocer hoy, facilite la tramitación del beneficio para estos servidores públicos que tanto han hecho por sus comunidades”, concluyó Alejo.

Fuente: La Arena

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