


LO CONDENARON A 3 AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL POR ABUSAR SEXUALMENTE DE SU SOBRINA DE 9 AÑOS
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Jueza de control María Jimena Cardoso
La jueza de control María Jimena Cardoso condenó a un hombre de 49 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por la situación de guarda”, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.


También, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Del mismo modo, le impusieron prohibición total y absoluta de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio, respecto de la víctima.
Finalmente, ordenó hacer saber al condenado, que lo ordenado en el punto anterior lo es bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento.
Juicio abreviado
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado quien admitió su culpabilidad.
La madre de la víctima- su sobrina de 9 años- al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes y sus implicancias, prestó su conformidad y expresó que “era su deseo que el imputado no se acercara ni se comunicara con su hija”.
Hecho
Las pruebas aportadas en la causa permitieron tener por acreditado que el día 22 de octubre de 2018, el imputado abusó sexualmente de su sobrina de 9 años de edad, hija de su hermana, -realizando tocamientos impúdicos y solicitándole que lo besara- ; aprovechando el hecho de que se encontraba al cuidado de la niña.
Cardoso agregó al respecto que “la versión de la niña, sumada al resto de las probanzas incorporadas, conforman un todo armónico que permite arribar a la certeza necesaria que en esta etapa procesal se requiere de la existencia del injusto y de la responsabilidad consecuente del imputado”.
Por último, la magistrada ordenó “dar cumplimiento inmediato, una vez firme la sentencia, a lo dispuesto en el art. 5 de la ley provincial Nº 2547 (inscripción en el Registro de Antecedentes de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual)”.
Gentileza: Infopico






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