LO CONDENARON CON PRISIÓN EN SUSPENSO POR EL ROBO DE 138 TONELADAS DE CEREAL EN INGENIERO LUIGGI

El fallo tuvo lugar en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado ante el juez por el fiscal interviniente Damián Campos, junto al abogado Pablo Rodríguez Salto -en su calidad de apoderado de la parte querellante-, el defensor particular Jerónimo Altamirano, y su defendido Aguilera. 

Judiciales10 de septiembre de 2019InfoTec 4.0InfoTec 4.0
SOJA ROBADA LUIGGI

Este lunes, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi condenó a Ramón Nazario Aguilera, de 67 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “robo campestre”; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Además, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y no ausentarse del mismo en forma prolongada o modificarlo sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal, y someterse a la observancia de la regla de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

El fallo tuvo lugar en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado ante el juez por el fiscal interviniente Damián Campos, junto al abogado Pablo Rodríguez Salto -en su calidad de apoderado de la parte querellante-, el defensor particular Jerónimo Altamirano, y su defendido Aguilera.

Hecho

Los hechos definidos y acordados por las partes consistieron en que entre los días 23 y 24 del mes de mayo del corriente, Ramón Nazario Aguilera ingresó a un predio rural cerca de la localidad de Ingeniero Luiggi, tras quitar el candado colocado en la tranquera de acceso al mismo -mediante el ejercicio de fuerza-, y sustrajo mediante el empleo de una extractora de granos maniobrada por otra persona y cinco camiones de carga, la cantidad de aproximadamente ciento treinta y ocho mil cincuenta kilogramos (138.050 kgs.) de granos de soja que se encontraban contenidos en un silo bolsa.

Tanto la persona que maniobraba la máquina extractora de granos como los conductores de los cinco camiones, desconocían que Aguilera no tenía derecho alguno para extraer el mencionado cereal de soja.

Respecto al monto de pena solicitada, el juez la consideró “proporcional y razonable habida cuenta las pautas objetivas y subjetivas establecidas por los artículos 40 y 41 del C.P., la escala penal de la figura delictiva por la que se requiere la condena, el informe del Registro Nacional de Reincidencia (…) (que acredita la carencia de antecedentes del imputado), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las características personales del autor del hecho, y lo normado por el art. 382 del C.P.P. que claramente establece que en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el M.P.F. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores”. 

gentileza: Infopico

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