QUE SI, QUE NO... RACING ES EL CAMPEÓN!

El viernes 30 de agosto, el Tribunal de Disciplina falló a favor de Racing Club por la mala inclusión de dos futbolistas del Club Ferro Carril Oeste de la ciudad de General Pico en la final de la Liga Pampeana de Fútbol, disputada el domingo 25 de agosto.

Deportes20 de septiembre de 2019InfoTec 4.0InfoTec 4.0
RACING - FERRO DE PICO
Foto Pampadiario.


Días después, el lunes 2 de septiembre, la Mesa Directiva de L.P.F oficializó a Racing de Castex como el campeón del torneo oficial.

El miércoles 11 de septiembre, desde el club de General Pico hicieron una presentación formal al Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior (Consejo Federal de Fútbol, AFA) y en la tarde de hoy, jueves 19, en el Expediente N° 4344/19 informaron que fue rechazado ese Recurso de Apelación manteniéndose lo que resolvió el Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol.

EXPEDIENTE N° 4344/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.-

Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico (Liga Pampeana de Futbol) plantea Apelación contra la Resolución del Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Pampena de Fútbol.

VISTO:

La Apelación que fuera planteada por el Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico (Liga Pampeana de Futbol) contra la Resolución dictada por el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Futbol en el marco del Expediente Nro. 25/19.

El recurso fue deducido por el Apelante contra el fallo dictado en el Expediente antes mencionado, en el que, el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Futbol resolvió la Protesta de Partido deducida por la Asociación Civil Racing Club de Eduardo Castex contra el Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico, a raíz del encuentro disputado por ambas instituciones el día 25 de Agosto de 2019, por la mala inclusión de los Jugadores Marco Pérez y Emanuel Hermida.

El planteo formulado dio origen al Expediente Nro. 25/19, en el que, previo a otorgar las vistas de rigor, fue dictada la Resolución de fecha 30 de Agosto de 2019, publicadas en el Boletín Oficial del mismo día y año; por la que, el órgano punitivo hace lugar a la Protesta deducida, y en consecuencia otorga el partido ganado a la Asociación Civil Racing Club de Eduardo Castex y por Perdido al Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico, según los alcances de la parte Resolutiva de dicho fallo, a la que nos remitimos.

Contra dicha Resolución, el Apelante interpone ante el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana, formal Recurso de Reconsideración en fecha 5 de Septiembre de 2019, el que fue Rechazado por la Resolución de esa misma fecha.

A raíz del Rechazo de la Reconsideración intentada, viene ante este Tribunal de Disciplina Deportivo del Interior, a deducir formal Recurso de Apelación contra el fallo dictado el 30 de Agosto de 2019; solicitando que se Revoque el mismo, y en consecuencia se Rechace la Protesta deducida por la Asociación Civil Racing Club de Eduardo Castex.

CONSIDERANDO:

Que el Apelante, mediante nota que obra agregada a fs. 1 y 2 de este Expediente, interpone formal Recurso de Apelación contra la Resolución dictada por el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Futbol; cuyo ingreso ante el Consejo Federal del Futbol fue registrado según sello obrante en la misma, el día 10 de Septiembre de 2019.

Dicha presentación fue acompañada por una fotocopia de la nota de Protesta que fuera deducida por la Asociación Civil Racing Club de Eduardo Castex, obrante a fs. 3, como así también el original del pedido de Reconsideración –obrante a fs. 4- y fotocopia de la Resolución que Rechaza el mismo, obrante a fs. 5.

Que a fs. 6 de este expediente se encuentra agregado el Recibo de Pago del Depósito del Derecho de Apelación.

A fs. 7 fueron solicitados a la Liga Pampeana de Futbol los antecedentes relativos a las actuaciones que son objeto de la presente vía recursiva; obrando a fs. 9 y 10 nota de responde al requerimiento, adjuntando a este Expediente la Planilla del Partido –fs. 11 a 14-, Informe, Resolución del Tribunal de Penas que hace lugar a la protesta –fs. 15– de fecha 30 de Agosto de 2019, la Resolución que rechaza el Pedido de Reconsideración obrante a fs. 18, de fecha 5 de Septiembre de 2019.

RESULTANDO:

Que encontrándose estas actuaciones en condiciones de ser Resueltas, corresponde el análisis del Recurso de Apelación que fuera deducido por el Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico (Liga Pampeana de Futbol) desde dos aspectos distintos, uno de ellos formal y el otro de fondo.

La primera cuestión que debe ser evaluada, es la que refiere a las formas que fueron seguidas por el Apelante en lo que respecta a la presente vía recursiva; siendo de vital importancia la que refiere a los términos, por cuanto es lo que habilita o no a este Honorable Tribunal de Disciplina del Interior a entrar en el análisis de la cuestión de fondo.

En este sentido, corresponde en primer lugar, tener en cuenta que el fallo dictado por el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Futbol fue publicado el día 30 de Agosto de 2019, tal cual surge de las copias que fueron remitidas por la Liga Pampeana de Futbol –fs. 15-, lo que nos lleva a concluir en forma categórica y absoluta que la notificación de dicha Resolución opero el día 30

de Agosto de 2019. Contra ese fallo, fue deducido el día 5 de Septiembre de 2019 un Recurso de Reconsideración, y luego en fecha 10 de Septiembre de 2019 el Recurso de Apelación ante este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Art. 41 del R.T.P. establece en forma clara y precisa que “Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica.”; esto significa que la Resolución dictada por el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Futbol fue publicada el día 30 de Agosto de 2019, y a partir de esa fecha se lo tiene por notificado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el Art. 40 del R.T.P. establece que “…pudiendo el titular de los derechos supuestamente agraviados recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal dentro del término y las formas establecidas en el Capitulo “Apelaciones” del Reglamento del Consejo Federal . . . “, y el Art. 76 del Reglamento del Consejo Federal del Futbol establece claramente que: “Cuando el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, intervenga como Tribunal de Apelación de las resoluciones dictadas por los Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas, la resolución que dicte es irrecurrible, salvo que se hubiere aplicado erróneamente el Reglamento de Transgresiones y Penas (error de Derecho).- El Recurso a impetrar es de carácter extraordinario y se debe interponer ante el Tribunal de disciplina del interior en el termino de Diez (10) días a partir de la notificación, . . .”.

Ahora bien, determinado formalmente cual es el plazo para plantear el Recurso de Apelación, y observando que la vía recursiva fue plantada el día 10 de Septiembre de 2019, es decir habiendo transcurrido 11 días desde la publicación del fallo, corresponde sin más trámites el Rechazo de la Apelación planteada ante este órgano punitivo, conforme lo establecen las normas antes citadas.

En lo que respecta al Deposito del Derecho de Apelación, teniendo en cuenta que la recurrente resulta perdidosa en la presente vía, corresponde destinar el mismo a la cuenta de gastos administrativos, conforme lo determina el citado Art. 76 del R.C.F..

Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior RESUELVE:

1°) Rechazar por extemporáneo el Recurso de Apelación presentado por el Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico (Liga Pampeana de Futbol) contra la Resolución dictada por el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Futbol en el marco del Expediente Nro. 25/19.

2°) Confirmar en todos y cada uno de sus términos Resolución dictada por el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Futbol en el marco del Expediente Nro. 25/19.

3°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art. 76 del R.C.P.)

4°) Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Fuente: Racing Club Castex (www.racingclubcastex.com.ar)

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