
Violento ataque a balazos en Toay: la víctima no quiso denunciar
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El Tribunal de Impugnación Penal redujo la pena contra Hugo Norberto Real de 10 a 8 años de prisión, por ser autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Omar Alberto González –un hecho ocurrido el 28 de octubre del año pasado en Macachín–, al hacer lugar en forma parcial al recurso de impugnación presentado por las defensoras particulares Silvia Mirtha Brown y Magalí Tarditti.
Judiciales07 de octubre de 2019La Sala B, compuesta por los jueces Fernando Rivarola y Filinto Rebechi, revocó el primer punto de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el pasado 9 de agosto, y aunque mantuvo la calificación legal –denegando otros planteos de la defensa–, aceptó acotar la pena en dos años.
Ese día, a la madrugada, quedó probado que Real –un empleado municipal de 58 años– mató a González en la puerta del pub “Pancholandia”, utilizado para ello “un cuchillo con el que le asestó a la víctima varias puñaladas, que le provocaron cinco heridas punzo cortantes, dos de ellas de gravedad”. La de nueve centímetros de profundidad en el abdomen, le provocó un shock hipovolémico y consecuentemente la muerte.
El TIP, al fijarle una sanción de ocho años de prisión, expresó que es “acorde al hecho cometido por Real, unido a que el imputado carece de antecedentes penales, e incluso reconoció ante la dueña del bar que se había mandado una macana, que se iba a su domicilio y que la policía lo buscara allí”.
El Tribunal señaló que “estas situaciones de agresiones entre los parroquianos que concurren al bar del pueblo a beber, desgraciadamente ocurren muy seguido y a veces simples discusiones terminan en una situación como las que nos toca juzgar, donde si bien el accionar del imputado encuadra en la figura del homicidio, la pena a fijar en general no amerita ser mayor al mínimo establecido”.
Sin altercado previo.
Brown y Tarditti cuestionaron la valoración de la prueba que realizarán los jueces de audiencia Gastón Boulenaz, Alejandra Flavia Ongaro y Andrés Olié, pero el TIP no les dio la razón. “De los testimonios recabados durante el juicio oral no se pudo determinar cuál fue el motivo o la actitud para llevar adelante el hecho por parte de Real. No surgieron razones aparentes para ello, ya que ninguno de los testigos de la defensa y el Ministerio Público pudieron aseverar que existió un motivo para dar fin a la vida de González”, indicó Rivarola, autor del voto inicial al que Rebechi adhirió. Así, descartó – como indicaron las abogadas– que ocurriera un altercado previo entre ambos.
Incluso el magistrado subrayó que “las personas que observaron en primer término a González apuñalado y tirado frente al hotel (la víctima se desplazó más de cien metros tras ser agredido), no constataron que González tuviera algún elemento que pudiera repeler la acción de Real o que hubiera agredido a este”.
El TIP también descartó, en base al testimonio del médico forense Martín Telleriarte, que si bien Real estaba ebrio, ello no le hizo perder la comprensión de sus actos. “El estado en que se encontraba no solo le permitió decirle a la dueña del lugar ‘me mande una cagada’, sino que además agarró la campera –que se había olvidado en su interior– y se fue a su domicilio, donde fue detenido; es decir que estuvo ubicado en espacio y temporalmente”.
Finalmente, Impugnación tampoco compartió la visión de las defensoras que existió un exceso en la legítima defensa. “Para hablar de ello, el autor debe actuar amparado en alguna causa de justificación (…), resulta esencial que haya habido una legítima defensa de quien repele una agresión, al ser una intensificación innecesaria de una actitud inicialmente injustificada”, señaló Rivarola y negando que eso hubiera ocurrido durante el incidente en Macachín.
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