


LE DIO DOS PUÑALADAS CON UN CUCHILLO DE 18 CENTÍMETROS DE HOJA, UNA EN LA ESPALDA Y LA OTRO EN EL BRAZO DERECHO
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El juez de control santarroseño, Néstor Daniel Ralli, condenó a Daniel Aníbal Campos, a través del procedimiento de juicio abreviado, a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por resultar autor del delito de lesiones graves. Tanto el magistrado, como la víctima, consideraron que la sanción fue leve.
El abreviado fue firmado por el fiscal Oscar Cazenave, el defensor particular Gastón Gómez y el imputado, un empleado de 26 años. Allí las partes también convinieron, y así lo dispuso el magistrado en la sentencia, fijarle a Campos el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante el mismo tiempo que durará la pena: fijar domicilio, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, y respetar la restricción de acercamiento y contacto a menos de 300 metros del damnificado.
En la causa quedó demostrado que el 27 de diciembre del año pasado, a la noche, el acusado se presentó en el comercio de la esposa de un vecino –ubicado en el barrio Los Hornos, en Santa Rosa– y agredió a este último dándole dos puñaladas con un cuchillo de 18 centímetros de hoja, una en la espalda y la otro en el brazo derecho, provocándole lesiones de carácter graves.


Ralli indicó en el fallo que “a mi criterio la sanción requerida es escasa, en atención a las características del hecho y a la escala penal prevista para el delito”. No obstante, el artículo 382 del Código Procesal Penal de La Pampa señala que frente a un acuerdo de juicio abreviado, el juez “no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público Fiscal”.
Por su parte, el agredido, al ser notificado de ello, dijo que estaba de acuerdo con la imposición de una condena a Campos, pero no con la pena por considerarla escasa en razón de las lesiones sufridas y de las consecuencias económicas que le produjo (estuvo 18 días internados en el hospital Lucio Molas, no pudo trabajar durante dos meses y recién en marzo lo autorizaron a efectuar tareas “no pesadas”).
En esta clase de procesos, si bien se atiende la opinión de la víctima, ella no es vinculante para la resolución del conflicto penal y alcanza con el acuerdo entre la fiscalía y la defensa.
El médico forense, al examinarlo en un primer momento, concluyó que la vida del damnificado había corrido peligro en función de esas lesiones punzocortantes. â
Gentileza: En boca de todos







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