
Caso Cecilia Strzyzowski: seis de los siete acusados fueron declarados culpables
El jurado popular dio su veredicto contra el clan Sena y Griselda Reynoso quedó en libertad.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial confirmó un fallo de primera instancia que obligó a la Municipalidad de Santa Rosa a pintar un cebrado para estacionamiento exclusivo frente al domicilio de la demandante –una persona con discapacidad certificada– y a que coloque un cartel con el dominio del vehículo de su propiedad, en cumplimiento a la ordenanza 5961/18 sobre señalamiento para estacionamiento exclusivo.
Judiciales29/11/2019
InfoTec 4.0






Los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, como integrantes de la Sala 3, ratificaron en un todo lo dispuesto por la jueza María del Carmen García al declarar desierto el recurso de apelación de la comuna y a la demandante como beneficiaria de las denominadas “Reglas de Brasilia” dada su situación de vulnerabilidad por discapacidad.


En el recurso se trataron los siguientes temas: la acción de amparo como remedio judicial operativo directo, la arbitrariedad por omisión de la autoridad pública, la situación extrema y la ausencia de respuesta estatal, las facilidades a las que debería acceder la vecina en modo acorde a su discapacidad y el riesgo de discriminación.
Como primer punto, la Cámara dio por válido que la demanda se tramitara por la vía de un amparo –pese a la oposición de la Municipalidad– por considerar que era el camino judicial “idóneo y expedito para enmendar rápidamente los menoscabos padecidos por la demandante en sus derechos –siendo una persona con discapacidad–, frente al obrar arbitrario (por omisión) de la autoridad pública”.
Ocurre que la mujer viene soportando inconvenientes desde 2010, ya que el Juzgado Municipal de Faltas le labra infracciones o actuaciones relacionadas con el estacionamiento de su vehículo frente a su propio domicilio y, que al no contar con un garaje, fueron sancionadas con multas pese a su discapacidad, certificada, informada al municipio y además acreditada en la causa, señalaron los camaristas.
Dilación y resistencia.
El municipio también objetó el fallo de García aduciendo que fue arbitrario y agregó que obligarle a pintar el cebrado y a colocar el cartel equivaldría a “omitir la solicitud administrativa” –o sea, la gestión de la actora ante las autoridades comunales para obtener esos beneficios–, ya que la mujer sólo requirió autorización para estacionar frente a su domicilio.
Salas y Cagliolo determinaron que la Municipalidad no rebatió los fundamentos de la jueza García y remarcaron que “a la fecha de responder la acción de amparo e incluso al tiempo de celebrarse la audiencia de conciliación (entre las partes), el municipio ya se encontraba en situación de dar cumplimiento al reclamo de la litigante” pues la citada ordenanza estaba en vigencia.
Sin embargo, añadieron “la Municipalidad resistió y dilató la solución, y lo que es más grave aún, condicionó la salida conciliada a que la demandante aceptase que las costas del proceso” fueran afrontadas por ella. Los camaristas subrayaron que “frente al derecho de estacionar en el modo y con las facilidades acordes a la discapacidad padecida por la demandante (ordenanza 5961/18), cualquier otro camino administrativo que se intentara hubiera significado una intolerable e infranqueable dilación burocrática”.
“Francamente aparece amañado, y como una verdadera desmesura por parte del municipio –tras el repetido e injusto recorrido contravencional al que la demandante fue sometida desde hace nueve años, sin atender su particular situación–, que pretenda exigirle a un administrado con serias limitaciones a sus movimientos físicos (informadas desde junio de 2016 a raíz de dos cirugías de columna vertebral lumbar y colocación de prótesis), que agote instancias procedimentales administrativas y eventualmente judiciales, para poder estacionar libremente”, señaló el Tribunal.
Solución inmediata.
“Paradojalmente, el caso se le presentaba a la Municipalidad –teniendo en cuenta los alcances normativos que ya regían al tiempo de responder la acción de amparo–, como una concreta y auténtica oportunidad para dar inmediata solución estatal a las vicisitudes extremas que perjudicaban a una vecina con graves problemas de salud y en situación de vulnerabilidad”, indicaron Salas y Cagliolo.
Por el contrario, expresaron, “nada relevante se hizo, más que intimar a la mujer a que no reincidiera en la conducta de estacionar frente a su domicilio para evitar el juicio de faltas (multándola y cobrándole sistemáticamente importes por infracciones vinculables), aun cuando el propio Juzgado Municipal desde el año 2016 ya venía tomando nota de su discapacidad, certificada además desde junio de 2017, por anormalidades en la marcha y en la movilidad de la amparista”.
Más adelante, los camaristas indicaron que “seguramente la demandante no ignoraba aquellos caminos que las leyes habilitaban para encaminar peticiones formales en situación regular o normal, sino que desde su angustiante necesidad y ante la falta de respuesta para un caso urgente, indudablemente no le quedó otra opción que la de activar” la acción de amparo, “a pesar que desde noviembre de 2018 ya se había emitido la ordenanza 5961/18 que permite el pintado y la marcación de cordones para estacionamiento exclusivo en favor de los propietarios de inmuebles que no posean cochera o garaje y que certifiquen fehacientemente una discapacidad”.
Especialmente vulnerable.
La Cámara enfatizó que “el abanico de situaciones habilitantes de la acción de amparo se amplía en todo asunto con riesgo cierto de discriminación, siendo localmente categórica (artículo 6 de la Constitución pampeana) la prohibición de las situaciones discriminatorias”, y agregó que la Corte Suprema sigue las pautas del modelo norteamericano (a partir del caso testigo United States vs. Carolene Products Company), donde se estableció que “la tarea de examen judicial estricto debe necesariamente ser mayor cuando se está en presencia de una minoría discreta o insular, en la medida que se la visualiza como mucho más desprotegida, aún en el marco de las democracias pluralistas”.
“Las minorías dispersas que no tienen chance de influir, deben ser prioritariamente escuchadas y atendidas –dijeron los jueces– , pudiendo personificarlas aquellas personas que padecen una discapacidad u otra característica que amerite el rescate excepcional estatal inmediato y eficaz, precisamente para evitar una escena de configuración de daño o de palmaria discriminación. De ahí que a la demandante le corresponda ser beneficiaria de las ‘Reglas de Brasilia’ (sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad) y así se ordena, para atención y tratamiento procesal con sujeción a las recomendaciones que derivan del acuerdo N° 3117 del Superior Tribunal de Justicia, del 21 de octubre de 2011”.
Por último, la Sala 3 concluyó que “estamos en presencia de una persona especialmente vulnerable por la discapacidad denunciada, con compromiso a su derecho a la salud. Ante ello, la justicia debe ser efectiva, preocupándose por la obligatoriedad y ocupándose del cumplimiento. Es por ello que la jueza (García) deberá comprobar que la manda judicial efectivamente se produzca y verifique, aplicando en su caso conminaciones y sanciones económicas de carácter compulsivo, progresivo y ejemplar”.





El jurado popular dio su veredicto contra el clan Sena y Griselda Reynoso quedó en libertad.

Los integrantes del jurado solicitaron un cuarto intermedio para revisar algunas pruebas.

Una cuidadora de adultos mayores fue condenada a dos años de prisión en suspenso y deberá devolver casi tres millones de pesos luego de haber estafado en más de 250 ocasiones a dos mujeres a través del uso indebido de sus tarjetas de crédito y débito. La sentencia fue dictada por el juez de control Néstor Daniel Ralli y recayó sobre Gisela Alderete, de 29 años, quien admitió su responsabilidad en los hechos.

El exministro de Planificación Federal del kirchnerismo fue enviado al Complejo Penitenciario Federal, donde deberá pasar cuatro años en prisión.

En los Tribunales de General Pico se llevó a cabo el juicio oral contra Fabricio Borges, acusado de asesinar a su expareja Josefa Raquel Amaya en junio de 2024 en la localidad de Monte Nievas. Durante el debate, que concluyó este martes, el fiscal Guillermo Komarofky solicitó la pena de prisión perpetua, mientras que la defensa oficial, a cargo de Soledad Forte, adhirió al pedido. La sentencia se dará a conocer el 27 de noviembre.

A las 9:00 está previsto que declare Jorge Barrera, el último testigo de la defensa, mientras que a las 10:00 alegarán ambas partes.







Un trágico episodio conmocionó este jueves a la localidad de Rancul, donde un operario rural perdió la vida luego de recibir una fuerte descarga eléctrica mientras realizaba tareas de limpieza en una máquina fertilizadora. El hecho ocurrió en el establecimiento rural “Damasco”, aproximadamente a las 17:45 horas.

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Matías Ferrando, un joven investigador oriundo de Realicó, integra el equipo mendocino reconocido internacionalmente por un estudio que identifica cambios genéticos y proteicos capaces de predecir la progresión de lesiones orales. El proyecto, premiado en la XIX Reunión de la AIPMB, podría transformar la detección temprana y el tratamiento del cáncer oral esporádico, uno de los más silenciosos y difíciles de diagnosticar.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Norberto Francisco Rivero a la edad de 94 años. Casa de duelo calle Primera Junta 1676. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "A" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 15 de Noviembre de 2025 a las 17:30 horas, previo responso en la sala.

El mediodía de este sábado dejó una postal tan bella como inusual en el cielo de Rancul. Marina Vara, vecina de la localidad, registró con su teléfono móvil un fenómeno meteorológico poco frecuente: nubes iridiscentes, una formación que suele llamar la atención por sus tonos pastel que recuerdan a los colores de una mancha de aceite sobre el agua.

La tarde de este sábado 15 de noviembre dejó escenas de preocupación en Realicó, cuando las intensas ráfagas de viento arrancaron por completo el techo de una vivienda ubicada en calle Matiazzo al 2200, en el sector sudeste de la localidad, detrás del predio del Instituto Parroquial Sagrada Familia.

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