
Rechazan cautelar de Cristina por la pensión de Néstor y le reclamarán 1000 millones
Así lo dispuso el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, a cargo de Karina Alonso Candis. Los detalles.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial confirmó un fallo de primera instancia que obligó a la Municipalidad de Santa Rosa a pintar un cebrado para estacionamiento exclusivo frente al domicilio de la demandante –una persona con discapacidad certificada– y a que coloque un cartel con el dominio del vehículo de su propiedad, en cumplimiento a la ordenanza 5961/18 sobre señalamiento para estacionamiento exclusivo.
Judiciales29/11/2019
InfoTec 4.0






Los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, como integrantes de la Sala 3, ratificaron en un todo lo dispuesto por la jueza María del Carmen García al declarar desierto el recurso de apelación de la comuna y a la demandante como beneficiaria de las denominadas “Reglas de Brasilia” dada su situación de vulnerabilidad por discapacidad.


En el recurso se trataron los siguientes temas: la acción de amparo como remedio judicial operativo directo, la arbitrariedad por omisión de la autoridad pública, la situación extrema y la ausencia de respuesta estatal, las facilidades a las que debería acceder la vecina en modo acorde a su discapacidad y el riesgo de discriminación.
Como primer punto, la Cámara dio por válido que la demanda se tramitara por la vía de un amparo –pese a la oposición de la Municipalidad– por considerar que era el camino judicial “idóneo y expedito para enmendar rápidamente los menoscabos padecidos por la demandante en sus derechos –siendo una persona con discapacidad–, frente al obrar arbitrario (por omisión) de la autoridad pública”.
Ocurre que la mujer viene soportando inconvenientes desde 2010, ya que el Juzgado Municipal de Faltas le labra infracciones o actuaciones relacionadas con el estacionamiento de su vehículo frente a su propio domicilio y, que al no contar con un garaje, fueron sancionadas con multas pese a su discapacidad, certificada, informada al municipio y además acreditada en la causa, señalaron los camaristas.
Dilación y resistencia.
El municipio también objetó el fallo de García aduciendo que fue arbitrario y agregó que obligarle a pintar el cebrado y a colocar el cartel equivaldría a “omitir la solicitud administrativa” –o sea, la gestión de la actora ante las autoridades comunales para obtener esos beneficios–, ya que la mujer sólo requirió autorización para estacionar frente a su domicilio.
Salas y Cagliolo determinaron que la Municipalidad no rebatió los fundamentos de la jueza García y remarcaron que “a la fecha de responder la acción de amparo e incluso al tiempo de celebrarse la audiencia de conciliación (entre las partes), el municipio ya se encontraba en situación de dar cumplimiento al reclamo de la litigante” pues la citada ordenanza estaba en vigencia.
Sin embargo, añadieron “la Municipalidad resistió y dilató la solución, y lo que es más grave aún, condicionó la salida conciliada a que la demandante aceptase que las costas del proceso” fueran afrontadas por ella. Los camaristas subrayaron que “frente al derecho de estacionar en el modo y con las facilidades acordes a la discapacidad padecida por la demandante (ordenanza 5961/18), cualquier otro camino administrativo que se intentara hubiera significado una intolerable e infranqueable dilación burocrática”.
“Francamente aparece amañado, y como una verdadera desmesura por parte del municipio –tras el repetido e injusto recorrido contravencional al que la demandante fue sometida desde hace nueve años, sin atender su particular situación–, que pretenda exigirle a un administrado con serias limitaciones a sus movimientos físicos (informadas desde junio de 2016 a raíz de dos cirugías de columna vertebral lumbar y colocación de prótesis), que agote instancias procedimentales administrativas y eventualmente judiciales, para poder estacionar libremente”, señaló el Tribunal.
Solución inmediata.
“Paradojalmente, el caso se le presentaba a la Municipalidad –teniendo en cuenta los alcances normativos que ya regían al tiempo de responder la acción de amparo–, como una concreta y auténtica oportunidad para dar inmediata solución estatal a las vicisitudes extremas que perjudicaban a una vecina con graves problemas de salud y en situación de vulnerabilidad”, indicaron Salas y Cagliolo.
Por el contrario, expresaron, “nada relevante se hizo, más que intimar a la mujer a que no reincidiera en la conducta de estacionar frente a su domicilio para evitar el juicio de faltas (multándola y cobrándole sistemáticamente importes por infracciones vinculables), aun cuando el propio Juzgado Municipal desde el año 2016 ya venía tomando nota de su discapacidad, certificada además desde junio de 2017, por anormalidades en la marcha y en la movilidad de la amparista”.
Más adelante, los camaristas indicaron que “seguramente la demandante no ignoraba aquellos caminos que las leyes habilitaban para encaminar peticiones formales en situación regular o normal, sino que desde su angustiante necesidad y ante la falta de respuesta para un caso urgente, indudablemente no le quedó otra opción que la de activar” la acción de amparo, “a pesar que desde noviembre de 2018 ya se había emitido la ordenanza 5961/18 que permite el pintado y la marcación de cordones para estacionamiento exclusivo en favor de los propietarios de inmuebles que no posean cochera o garaje y que certifiquen fehacientemente una discapacidad”.
Especialmente vulnerable.
La Cámara enfatizó que “el abanico de situaciones habilitantes de la acción de amparo se amplía en todo asunto con riesgo cierto de discriminación, siendo localmente categórica (artículo 6 de la Constitución pampeana) la prohibición de las situaciones discriminatorias”, y agregó que la Corte Suprema sigue las pautas del modelo norteamericano (a partir del caso testigo United States vs. Carolene Products Company), donde se estableció que “la tarea de examen judicial estricto debe necesariamente ser mayor cuando se está en presencia de una minoría discreta o insular, en la medida que se la visualiza como mucho más desprotegida, aún en el marco de las democracias pluralistas”.
“Las minorías dispersas que no tienen chance de influir, deben ser prioritariamente escuchadas y atendidas –dijeron los jueces– , pudiendo personificarlas aquellas personas que padecen una discapacidad u otra característica que amerite el rescate excepcional estatal inmediato y eficaz, precisamente para evitar una escena de configuración de daño o de palmaria discriminación. De ahí que a la demandante le corresponda ser beneficiaria de las ‘Reglas de Brasilia’ (sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad) y así se ordena, para atención y tratamiento procesal con sujeción a las recomendaciones que derivan del acuerdo N° 3117 del Superior Tribunal de Justicia, del 21 de octubre de 2011”.
Por último, la Sala 3 concluyó que “estamos en presencia de una persona especialmente vulnerable por la discapacidad denunciada, con compromiso a su derecho a la salud. Ante ello, la justicia debe ser efectiva, preocupándose por la obligatoriedad y ocupándose del cumplimiento. Es por ello que la jueza (García) deberá comprobar que la manda judicial efectivamente se produzca y verifique, aplicando en su caso conminaciones y sanciones económicas de carácter compulsivo, progresivo y ejemplar”.





Así lo dispuso el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, a cargo de Karina Alonso Candis. Los detalles.

En una audiencia celebrada en la Corte Suprema, el Gobierno nacional reconoció la legitimidad del reclamo pampeano por el pago del déficit de las cajas jubilatorias y acordó avanzar hacia un acuerdo conciliatorio en los próximos 30 días.

El juez Maximiliano Boga Doyhenard, a cargo del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial con cabecera en General Pico, dictó una sentencia condenatoria contra una docente por tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados hacia cinco alumnos de cinco años del J.I.N. N.º 9 de la localidad de Realicó, perpetrados durante el ciclo lectivo 2024. El debate oral y público se celebró los días 15, 16, 17, 20 y 21 de octubre del corriente año interviniendo por el Ministerio Público Fiscal el fiscal Sebastián Rawson Paz y por la defensa el letrado particular Jerónimo Altamirano.

“Tiene vínculos con Tapia y puso la publicidad en Platense, en Banfield, en Racing, también en la espalda”, dijo el periodista Daniel Avellaneda

El Tribunal de General Pico impuso una pena de dos años de prisión efectiva a un joven de 25 años que en agosto robó un automóvil en Metileo y lo volcó minutos después en la Ruta 102. El fallo fue dictado por el juez Alejandro Gilardengui tras un acuerdo de juicio abreviado.

El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de la jueza Eva L. Parcio de Seleme, resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por el veterano de guerra Jorge Omar Raileff, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindar de forma inmediata la cobertura integral de su tratamiento oncológico, valuado en alrededor de 18 millones de pesos mensuales.







Desde el municipio informaron que el Centro de Día de Realicó continúa desarrollando acciones orientadas a fortalecer la autonomía personal de los jóvenes adultos con discapacidad que asisten a la institución.

Un grave accidente de tránsito ocurrió pasadas las 10 de la mañana de este martes en la intersección de calles Moreno y Primera Junta, en la ciudad de Realicó, dejando como saldo dos jóvenes heridos que se desplazaban a bordo de una motocicleta.

El juez Maximiliano Boga Doyhenard, a cargo del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial con cabecera en General Pico, dictó una sentencia condenatoria contra una docente por tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados hacia cinco alumnos de cinco años del J.I.N. N.º 9 de la localidad de Realicó, perpetrados durante el ciclo lectivo 2024. El debate oral y público se celebró los días 15, 16, 17, 20 y 21 de octubre del corriente año interviniendo por el Ministerio Público Fiscal el fiscal Sebastián Rawson Paz y por la defensa el letrado particular Jerónimo Altamirano.

Luego del violento choque ocurrido pasadas las 10 de la mañana en la intersección de calles Moreno y Primera Junta, en Realicó, se conocieron novedades sobre el estado de salud de los dos jóvenes que se desplazaban en motocicleta y resultaron heridos al colisionar con un automóvil Toyota Corolla.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Luis Antonio Busso a la edad de 80 años. Casa de duelo calle Francia 1838. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "A" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 5 de Noviembre de 2025 a las 9:30 horas, previo responso en la Iglesia.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Carlos Eduardo Alberici a la edad de 77 años. Casa de duelo calle Estrada 1696. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "B" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 5 de Noviembre de 2025 a las 11:30 horas, previo responso en la sala. La misma permanecerá cerrada desde las 0.00hs.hasta las 07.00hs.

La cámara de Infotec 4.0 captó la imponente evolución de estas formidables nubes, tan bellas como amenazantes, que se desplazaron con fuerza desde la provincia de Buenos Aires hacia Córdoba y Santa Fe, regalando un espectáculo tan fascinante como inquietante en el cielo del centro del país. MIRÁ EL VIDEO REGISTRADO EN CÁMARA RÁPIDA.-

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los nuevos valores de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares que regirán durante noviembre de 2025, según las resoluciones 338/2025 y 339/2025 publicadas en el Boletín Oficial.







