NOTURNIDAD: PRINCIPALES PUNTOS DEL ANTEPROYECTO DE TIERNO.-

El ministro de Seguridad de la provincia, Juan Carlos Tierno, anunció el envío a la Cámara de Diputado del anteproyecto de Ley Única de Nocturnidad y Espectáculos Públicos para La Pampa. La principal decisión es prohibir en toda la provincia que menores y mayores de 18 años de edad compartan el mismo lugar de diversión.

Provinciales11/04/2018InfoTec 4.0InfoTec 4.0
NOCTURNIDAD


Dijo que la iniciativa –que ahora deberá ser tratada por los diputados provinciales- propende, entre otras cuestiones, “unificar la multiplicidad de normativas de orden municipal” respecto a la nocturnidad y espectáculos públicos, fundamentalmente en referencia a la disimilitud en las edades para habilitar la concurrencia a los lugares nocturnos.

El texto que el ministro puso en conocimiento público a través de la prensa, según explicó, es el resultado final de una “larga recopliación de informaciones” provenientes de “la realidad a nivel de las distintas problemáticas que se dan en los ámbitos de esparcimiento” público y diversión.

Según dijo, la protección de niñas y niños menores de 18 años en los ámbitos de nocturnidad será uno de los ejes centrales de esta nueva ley. “Enfatizamos en la protección no cuando ya está el consumo iniciado, sino evitarlo en la medida de lo posible en términos de nuestro trabajo. También es una realidad que los niños y niñas deben tener asegurado el libre esparcimiento en la nocturnidad. No debe existir restricción en una edad que aún siendo pre-adolescente, puedan tener la intención de disfrutar, es lo que se llama en el ámbito comercial la matiné, los menores de 18 años”, expresó.

Si bien el espíritu y redacción del anteproyecto hace tiempo que está en la mente y mano del ministro, la decisión de llevarlo al análisis del gobernador se dio a pocas horas de que el titular del Ministerio de Seguridad encabezara un operativo para interrumpir y clausurar una fiesta privada con la participación de más de un centenar de jóvenes, “invitados” a través de una red social y estimulados por la presencia indiscriminada de alcohol. “Concluimos ese operativo en un ámbito de extremo riesgo para los jóvenes, pero además tuvimos la oportunidad de dialogar con muchos de ellos en muy buenos términos. Ahí volvieron a decir algo que escuchamos varias veces en muchas ciudades y localidades: que no tienen un lugar propio para poder ir a la nocturnidad, y tienen razón”, sostuvo.

Los contenidos principales son los siguientes:

– Se regulan los horarios diferenciados para niñas y niños, separando de los adultos a los menores de 18 años. Por ello se prevé un horario de nocturnidad para niñas y niños anterior a un horario para la concurrencia de personas mayores de 18 años.

– En el caso de los mayores de edad para el ingreso se determina un horario tope de las 2 horas de la madrugada con finalización de actividades a las 6 horas y conclusión de la venta de todo tipo de bebidas en el interior (barras, mostradores, ambulantes, etcétera) a las 5 horas.

-El control de alcoholemia se realizará con personal especializado, capacitado y con elementos de alcoholímetro en los ingresos, con un nivel de admisión de consumo similar al actualmente legislado por la Ley Nacional de Tránsito para conductores particulares (0.50 por litro de sangre) en caso de constatar ingesta alcohólica por un niño o niña en forma inmediata se convoca a sus padres, quien se niegue a ese control no podrá ingresar.

– Todo el personal de seguridad privada que contrate los comerciantes de nocturnidad y/u organizadores de eventos públicos, deberá estar previamente habilitado y en condiciones adecuadas de protección para los concurrentes. “Hay que modificar el paradigma del denominado ‘patovica’ que en muchos casos produce y/o aumenta problemáticas tanto en el interior como en el exterior de lugares de esparcimiento y espectáculos públicos, y aplicando incluso en forma arbitraria el denominado derecho de admisión y/o permanencia”, se explicó en la normativa.

– La naturaleza técnico jurídico de la norma propuesta es denominado de carácter “orden público” y por ende con validez en toda la provincia.

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